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Auto del Consejo de Estado rechaza solicitud probatoria extemporánea en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 18:32:13

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Rechazar por extemporánea la solicitud probatoria de segunda instancia formulada por la parte demandante.
  • Tener por presentada la renuncia del abogado apoderado de la entidad demandada.
  • Ingresar el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

Razón principal de la decisión

El auto que admitió el recurso de apelación fue notificado el 20 de enero de 2026, por lo que el término de ejecutoria para presentar solicitudes probatorias en segunda instancia abarcaba únicamente los tres días siguientes, es decir, hasta el 23 de enero de 2026. La solicitud probatoria fue radicada el 28 de enero de 2026, fuera del plazo legalmente establecido. Por tanto, la solicitud se considera extemporánea y debe ser rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 302 del Código General del Proceso (CGP).

Antecedentes fácticos y procesales

  • La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones.
  • El recurso de apelación fue admitido el 13 de enero de 2026 y notificado el 20 de enero de 2026.
  • Posteriormente, el 28 de enero de 2026, la parte demandante presentó una solicitud de pruebas en segunda instancia.
  • El expediente fue ingresado al Despacho para fallo el 2 de febrero de 2026.
  • Se presentó también la renuncia del abogado apoderado de la entidad demandada, la cual fue aceptada conforme a lo previsto en el CGP.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La parte demandante no podrá hacer valer la solicitud probatoria presentada fuera del término legal en el trámite de segunda instancia.
  • La renuncia del abogado apoderado queda formalmente reconocida, permitiendo la continuidad procesal con el nuevo apoderado o sin representación según corresponda.
  • El proceso continúa su curso conforme a lo ordenado, con la remisión del expediente al Despacho para la continuación del trámite judicial.

En conclusión, esta providencia refuerza la importancia del cumplimiento de los términos procesales establecidos en la ley, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso administrativos. Las partes deben estar atentas a dichos términos para evitar la inadmisión de sus solicitudes y preservar sus derechos dentro del debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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