Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el trámite de recurso de apelación interpuesto contra auto de primera instancia de un Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El auto impugnado negó la medida cautelar solicitada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto de 7 de octubre de 2024 que negó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución No. 218 de 2023 y actos conexos.
- Devolver el expediente al tribunal de origen en firme esta providencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que la solicitud de medida cautelar no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia aplicable. En particular, no se identificaron ni desarrollaron de forma concreta las disposiciones normativas que se estiman infringidas, ni se explicó de qué manera el acto acusado vulnera el debido proceso o genera perjuicio irremediable. Además, los argumentos adicionales presentados en el recurso de apelación no fueron tenidos en cuenta por no haber sido planteados en la solicitud inicial. Por lo tanto, la Sala concluyó que no se acreditó prima facie la existencia de violación al ordenamiento jurídico superior ni el riesgo de perjuicio grave y de difícil reparación que justifique la suspensión provisional.
Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes presentaron demanda contra la Unidad Administrativa Especial para la Gestión Catastral de Cundinamarca, solicitando la nulidad de la Resolución No. 218 de 2023 y actos administrativos conexos, así como la suspensión de la liquidación, facturación y cobro del impuesto predial unificado con base en dicha resolución para la vigencia 2024 y siguientes. Alegaron violación del debido proceso y perjuicio irremediable derivado del aumento en el valor catastral y en el impuesto predial.
En primera instancia, la solicitud de suspensión provisional fue negada por el tribunal administrativo, que consideró que la entidad demandada cumplió con el deber de publicación y divulgación del acto administrativo a través de medios idóneos, y que no se acreditó el perjuicio irremediable.
Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esta decisión, argumentando que la publicación no se hizo en el medio oficial correspondiente y que se había demostrado el perjuicio irremediable con pruebas aportadas, como recibos de liquidación y pago del impuesto predial.
La entidad demandada se opuso a los recursos, afirmando que el acto administrativo fue debidamente publicado y socializado mediante diversos mecanismos y que la solicitud cautelar pretendía corregir deficiencias formales sin aportar elementos nuevos.
Efectos jurídicos
La confirmación del auto implica que la Resolución No. 218 de 2023 y los actos administrativos conexos continúan produciendo efectos jurídicos mientras avanza el proceso principal. No se ordena la suspensión provisional de la liquidación, facturación ni cobro del impuesto predial unificado basado en dicha resolución para la vigencia 2024 y siguientes.
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado recordó que la medida cautelar de suspensión provisional es excepcional, de naturaleza temporal y debe estar fundamentada en la demostración clara del fumus boni iuris y del periculum in mora. Para su procedencia, es necesario que el acto administrativo objeto de la medida sea contrario a normas superiores y que exista un perjuicio grave e inminente.
Asimismo, enfatizó la importancia de que la parte solicitante cumpla con la carga de fundamentar y probar adecuadamente la solicitud de medida cautelar, señalando expresamente las normas presuntamente infringidas y la relación con el acto acusado, para que el juez pueda realizar un análisis jurídico mínimo que justifique la adopción de la medida.
Finalmente, la Sala indicó que no se estudiaron argumentos nuevos presentados en la apelación que no fueron incluidos en la solicitud inicial, en atención a los derechos de contradicción y defensa de la parte demandada y la regulación procesal aplicable.
Con esta decisión, el proceso continúa su curso ordinario ante el tribunal administrativo, quien deberá resolver el fondo del asunto conforme a los principios y normas aplicables, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso para todas las partes involucradas.