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Consejo de Estado revoca sanción por desacato contra Secretario de Transparencia del DAPRE

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:39:56

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Quinta, en grado de consulta, sobre una sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Revocar el auto del 6 de agosto de 2026, por medio del cual se impuso sanción por desacato al Secretario de Transparencia del DAPRE.
  • Notificar la decisión a las partes e intervinientes.
  • Devolver el asunto al tribunal de origen para los efectos correspondientes.

Razón principal de la decisión

La Sala encontró que la autoridad demandada cumplió con la orden judicial de expedir la reglamentación prevista en el parágrafo 2° del artículo 9 de la Ley 2195 de 2022, debido a la publicación del Decreto 849 del 28 de julio de 2026 que contiene los lineamientos para los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Por tanto, no existió incumplimiento que justificara la sanción por desacato impuesta al funcionario.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La ONG demandante presentó acción de cumplimiento en contra del DAPRE para que se acatara la disposición normativa que ordena la expedición de reglamentación sobre Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
  • En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el cumplimiento de dicha reglamentación en un término de cuatro meses, decisión confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia.
  • Vencido el plazo concedido, el tribunal de primera instancia abrió un incidente de desacato contra el Secretario de Transparencia del DAPRE, argumentando que no se había cumplido la orden judicial.
  • El Tribunal Administrativo de Cundinamarca impuso sanción al funcionario, decisión que fue consultada al Consejo de Estado.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La revocatoria de la sanción por desacato implica que el funcionario sancionado queda exento de las consecuencias legales derivadas de dicha medida.
  • El asunto se remite nuevamente al tribunal de origen para que continúe con el trámite conforme a lo ordenado.
  • La decisión es vinculante para las partes y autoridades involucradas en el proceso.
La decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento de las órdenes judiciales y garantiza que las sanciones se apliquen únicamente cuando exista un incumplimiento efectivo. Asimismo, fortalece la transparencia y la ética en la gestión pública, asegurando que las autoridades actúen conforme a la ley y las disposiciones vigentes. Con esta resolución, se da claridad jurídica al proceso y se protege el debido proceso administrativo en el marco de la función pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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