Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa de prueba testimonial en proceso de nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:39:19

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad electoral. El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de ciertas pruebas solicitadas por el demandante en la demanda contra la elección de una consejera local de juventud para el período 2026-2029.

Sentido de la decisión

  • Confirma la negativa del tribunal de primera instancia al decreto del testimonio solicitado.
  • Exhorta al tribunal de origen para que en lo sucesivo se pronuncie expresamente sobre la concesión o denegación de recursos respecto de cada decisión impugnada.
  • Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen una vez en firme la providencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en que el testimonio solicitado no guarda pertinencia ni conducencia con el objeto de la controversia definida en la fijación del litigio. El testimonio pretendía acreditar un supuesto apoyo brindado a determinadas listas independientes por parte de un tercero, lo cual fue excluido expresamente del objeto de examen tras la modificación del litigio por el tribunal de primera instancia. Además, la opinión de ese tercero sobre la similitud de los símbolos cuestionados no es necesaria para establecer la existencia o no de dicha similitud, pues los elementos gráficos correspondientes obran en el proceso y pueden ser confrontados directamente por el juez.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante interpuso demanda de nulidad electoral contra la elección de la consejera local de juventud por presuntas irregularidades en la inscripción de candidaturas y en la elaboración de la tarjeta electoral, principalmente por la similitud gráfica y fonética de los logos de dos listas y su semejanza con uno utilizado en una campaña política previa. El tribunal de primera instancia, mediante auto del 22 de junio de 2026, decretó varias pruebas relacionadas con la inscripción y los logos registrados, pero negó el decreto de los formularios de inscripción de la demandada y el testimonio de un tercero solicitado para pronunciarse sobre el apoyo brindado a las listas y la similitud de los símbolos. El demandante interpuso recurso de reposición y solicitud de adición, que fueron parcialmente atendidos en cuanto a la fijación del litigio, pero mantuvo la negativa respecto al testimonio y a la resolución de registro de uno de los logos. El recurso de apelación se presentó contra la negativa de decreto de dichas pruebas, señalando que el testimonio guardaba relación con los hechos objeto de la demanda y que la prueba debía ser interpretada de manera amplia dada la naturaleza pública del medio de control electoral.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia confirma que la prueba testimonial solicitada no será incorporada al proceso judicial, manteniendo la decisión del tribunal de primera instancia. La decisión es vinculante para las partes y el tribunal de origen, que deberá continuar con la tramitación del proceso con el acervo probatorio existente. Además, se exhorta al tribunal de primera instancia a pronunciarse de forma clara y expresa sobre cada recurso que se interponga en adelante para evitar omisiones en sus decisiones.

Consideraciones procesales adicionales

Se aclaró que no procede la apelación contra la decisión de decreto de pruebas, solo contra la negativa, por lo que el estudio se limitó a la parte del auto que negó el decreto del testimonio. También se constató la oportunidad en la presentación de la apelación conforme a la normatividad aplicable. En cuanto a la prueba testimonial, se hizo énfasis en la necesidad de que la solicitud precise concretamente los hechos sobre los cuales versará la declaración y que la prueba no sea impertinente, inconducente o inútil en relación con la controversia. La decisión del Consejo de Estado contribuye a la adecuada administración de justicia en procesos electorales, garantizando que las pruebas decretadas tengan relación directa y efectiva con los hechos objeto del litigio, evitando así dilaciones innecesarias y manteniendo la eficacia del control judicial en materia electoral. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias