Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero que conocía el proceso.
- Ordenar la remisión del expediente al consejero siguiente en turno para continuar con el trámite.
- Disponer que la Secretaría informe a la oficina de sistemas para realizar la compensación respectiva.
Razón principal de la decisión
El auto se basa en la causal de impedimento prevista en el artículo 130, numeral 3, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los magistrados y jueces deben declararse impedidos cuando un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad tenga la condición de servidor público en niveles directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública que participe en el proceso como parte o tercero interesado. En el caso concreto, se acreditó que el consejero tenía un vínculo familiar en segundo grado con un servidor público que desempeña funciones directivas en una dependencia adscrita a la misma administración distrital que la entidad demandada. Este hecho configura una causal objetiva de impedimento que justifica la separación del consejero del conocimiento del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La providencia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la demandante solicitó la nulidad de un oficio mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de prestaciones laborales y sociales. El consejero que conocía el recurso de apelación manifestó impedimento debido al vínculo familiar con un servidor público en un nivel directivo de una dependencia de la administración distrital vinculada al proceso. Este impedimento se presentó antes de resolver el recurso.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica que el consejero manifestante debe abstenerse de continuar con el conocimiento y decisión del proceso. En consecuencia, el expediente debe ser remitido al consejero siguiente en turno, quien continuará con el trámite y resolverá el asunto. Además, la Secretaría de la Sección debe informar a la oficina de sistemas para que efectúe la compensación correspondiente y garantice la correcta asignación del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.