Naturaleza de la providencia y objeto
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia, resolvió los recursos de apelación interpuestos por varias entidades públicas contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó que, en primera instancia, había accedido parcialmente a la demanda presentada mediante acción de grupo por habitantes del municipio de Bagadó (Chocó). La demanda reclamaba la responsabilidad patrimonial extracontractual de dichas entidades por la contaminación del río Andágueda resultante de actividades mineras desarrolladas en la zona.
Sentido de la decisión
La Sala revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, no condenó a las entidades demandadas al pago de indemnización por perjuicios ni a la adopción de medidas restaurativas ordenadas en la sentencia inicial.
- Revocación de la sentencia que había declarado responsabilidad extracontractual del Estado.
- Negación de las pretensiones de reparación de perjuicios individuales y colectivos.
- Abstención de condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
Aunque se probó la vulneración del derecho e interés colectivo al ambiente sano y la existencia de daño ambiental en la cuenca del río Andágueda, la Sala concluyó que no se acreditaron los perjuicios propios, ciertos, concretos y particulares en cabeza de los integrantes del grupo demandante. La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, exige la demostración efectiva de perjuicios individuales derivados de la afectación colectiva para que prospere la reclamación. La ausencia de prueba sobre el impacto directo en las condiciones de vida, actividades económicas o situación particular de los miembros del grupo impidió reconocer responsabilidad patrimonial estatal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El grupo actor, conformado por habitantes del municipio de Bagadó, promovió acción de grupo en 2016 contra la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Departamento del Chocó (CODECHOCÓ), el municipio de Bagadó y entidades nacionales relacionadas con la minería y el medio ambiente. Denunció la contaminación del río Andágueda causada por la minería ilegal e irregular, que habría generado daño ambiental y perjuicios a la comunidad.
El Tribunal Administrativo del Chocó, en sentencia de febrero de 2020, declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de las entidades y condenó al pago de indemnización por daño moral a los habitantes afectados, además de ordenar medidas de reparación ambiental y de control.
Las entidades demandadas apelaron la decisión, alegando, entre otros aspectos, falta de legitimación en la causa, ausencia de nexo causal, cumplimiento de sus funciones legales, y que la afectación ambiental no implicaba necesariamente daños individuales probados. El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también intervinieron solicitando la revocatoria por extemporaneidad y falta de prueba del daño individual.
Efectos jurídicos de la providencia
La revocatoria de la sentencia implica que las entidades públicas no están condenadas a efectuar pagos indemnizatorios ni a implementar las medidas restaurativas que el tribunal de primera instancia había ordenado. La negación de las pretensiones libera a las entidades de las obligaciones de reparación patrimonial derivadas de esta acción de grupo.
Asimismo, no procede condena en costas en esta instancia conforme al régimen aplicable en la acción de grupo.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúen sus actuaciones conforme a la nueva decisión.
Conclusión
El Consejo de Estado resolvió que, si bien existió daño ambiental colectivo en la cuenca del río Andágueda, no se acreditó el daño particular y efectivo en los integrantes del grupo demandante, requisito esencial para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial estatal en la acción de grupo. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de indemnización, concluyendo que la protección del ambiente colectivo no puede traducirse automáticamente en indemnizaciones individuales sin la debida prueba de afectación específica. Con esta decisión, se reafirma la importancia de distinguir entre daños colectivos y perjuicios individuales para efectos de responsabilidad estatal.