Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el trámite de admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo regional.
Sentido de la decisión
- Declarar la falta de competencia funcional de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación presentado.
- Ordenar remitir el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que esta decida sobre el recurso.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en la distribución funcional de competencias dentro del Consejo de Estado, establecida por el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 y normas conexas. La Sección Segunda está especializada en asuntos laborales, de seguridad social y carrera administrativa, mientras que la Sección Cuarta conoce los procesos relacionados con actos administrativos tributarios, incluyendo sanciones impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia en cuestión versa sobre la legalidad de una sanción tributaria impuesta por suministro extemporáneo de información exógena, materia que corresponde a la Sección Cuarta, por lo que la Sección Segunda carece de competencia para conocer del recurso de apelación.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte actora presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN, impugnando dos resoluciones administrativas que sancionaron la supuesta entrega tardía de información tributaria del año gravable 2016. El Tribunal Administrativo regional admitió la demanda y tramitó el proceso, pero finalmente profirió sentencia desestimando las pretensiones, al considerar que la sanción fue impuesta dentro del término legal y no se configuró el silencio administrativo positivo.
En contra de esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, alegando la extemporaneidad de los actos administrativos sancionatorios y la afectación al debido proceso debido a la suspensión de términos durante la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la administración del Consejo de Estado a abstenerse de conocer del recurso de apelación en la Sección Segunda, y ordena la remisión del expediente a la Sección Cuarta para que esta proceda conforme a sus competencias. De esta manera, se garantiza que el proceso continúe en la instancia y sección correspondientes, en atención a la materia tributaria objeto del litigio.
Resumen final
En suma, el Consejo de Estado, mediante este auto, determinó que la Sección Segunda no es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra sentencia que rechazó la nulidad de sanciones tributarias impuestas por la DIAN. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Sección Cuarta, especializada en materia tributaria, para que adelante el trámite correspondiente. Esta decisión se basa en la distribución normativa y reglamentaria de competencias dentro del Consejo de Estado, atendiendo al contenido del acto administrativo controvertido, y garantiza la correcta administración de justicia en materia tributaria.