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Consejo de Estado revoca sentencia y rechaza acción de cumplimiento por falta de constitución en renuencia

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:50

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Quinta del Consejo de Estado profirió un auto de segunda instancia sobre la impugnación presentada contra la sentencia del 4 de junio de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Cuarta de Decisión. La competencia para conocer la apelación se fundamenta en las normas que regulan las acciones de cumplimiento y la organización jurisdiccional del contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Revocar la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
  • Rechazar la acción de cumplimiento por no haberse acreditado el agotamiento del requisito de constitución en renuencia.
  • Notificar a las partes conforme a lo previsto en la ley.
  • Devolver el expediente al tribunal de origen una vez la decisión quede en firme.

Antecedentes fácticos y procesales

Una asociación de personerías municipales promovió acción de cumplimiento contra el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, el departamento territorial y una empresa de transporte, solicitando el cumplimiento de mandatos establecidos en resoluciones que regulan la libertad tarifaria del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros. Se pidió, entre otros, que se ordenara verificar y certificar la correcta aplicación de las tarifas, ejercer funciones de inspección y control, iniciar investigaciones administrativas y sancionatorias, y suspender provisionalmente la aplicación de tarifas no soportadas técnicamente. La parte accionante argumentó que en el departamento afectado existen condiciones socioeconómicas y de infraestructura que encarecen el servicio de transporte, afectando la competitividad y la inclusión social. Se hicieron varias solicitudes a las autoridades para que intervinieran y verificaran el régimen tarifario vigente, las cuales habrían recibido respuestas genéricas o insuficientes. El Tribunal Administrativo del Chocó admitió la demanda y vinculó a las autoridades señaladas, incluyendo la Presidencia de la República y el Ministerio Público, que guardaron silencio dentro del proceso. La sentencia de primera instancia declaró improcedente la acción al considerar que las normas invocadas no contienen mandatos claros, expresos y exigibles mediante esta acción, y que las pretensiones excedían el ámbito de la acción de cumplimiento. La parte accionante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.

Razón principal de la decisión

La Sala Quinta del Consejo de Estado consideró que para que prospere la acción de cumplimiento es indispensable acreditar que previamente se agotó el requisito de constitución en renuencia, mediante una solicitud clara y expresa dirigida a la autoridad para que cumpliera el deber legal o administrativo, y que esta se ratificó en su incumplimiento o guardó silencio durante al menos diez días. En el caso examinado, la Sala determinó que la parte accionante no acreditó que hubiera formulado una solicitud clara y precisa con el propósito de constituir en renuencia a las autoridades demandadas respecto de mandatos específicos de las resoluciones invocadas. Las comunicaciones previas tenían objetivos diferentes, como la intervención institucional y la solicitud de estudios técnicos, sin requerir directamente el cumplimiento de deberes jurídicos concretos. Además, no se aportó la comunicación del 17 de abril de 2026 anunciada como prueba, lo que impidió verificar si esa solicitud cumplía con los requisitos legales para constituir la renuencia. Tampoco se contó con respuesta alguna de las autoridades demandadas que permitiera acreditar la renuencia. Por lo tanto, al no acreditarse el agotamiento del requisito de renuencia, que es un requisito de procedibilidad esencial para la acción de cumplimiento, la Sala decidió rechazar la acción.

Efectos jurídicos

La decisión vincula a las partes y determina que la acción de cumplimiento no puede seguir adelante por ausencia del requisito de procedibilidad. Se ordena la notificación de la decisión y la devolución del expediente al tribunal administrativo de origen para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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