Naturaleza y contexto de la providencia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por una sociedad comercial contra actos administrativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) relacionados con la liquidación oficial de revisión del impuesto de renta para el año gravable 2016.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia que negó la nulidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración y de la liquidación oficial de revisión emitidas por la DIAN.
- Se condena en costas a la parte demandante en esta instancia y se ordena al tribunal de origen tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la aplicación inmediata del artículo 714 del Estatuto Tributario (ET), modificado por la Ley 1819 de 2016, implica que el término de firmeza de tres años para la revisión fiscal es aplicable a la declaración de renta del año gravable 2016, presentada en 2017, ya que dicho término no había comenzado a correr antes de la entrada en vigor de la reforma. Por tanto, el requerimiento especial notificado por la DIAN en diciembre de 2019 fue oportuno y la entidad conservaba competencia para revisar la declaración.
Adicionalmente, se validó la valoración probatoria realizada por la DIAN, que desvirtuó la presunción de veracidad de la declaración mediante la confrontación de la contabilidad y documentos aportados por la sociedad con información exógena y certificaciones de terceros. La administración identificó inconsistencias y fundamentó adecuadamente las modificaciones propuestas en la liquidación oficial, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad comercial presentó la declaración de impuesto sobre la renta para el año 2016, con varias correcciones posteriores. La DIAN, tras un requerimiento especial, expidió la liquidación oficial de revisión en octubre de 2020, adicionando ingresos y rechazando pasivos, costos y gastos operacionales, lo que generó un saldo a pagar y sanciones por inexactitud.
La entidad demandante solicitó la nulidad de dichas resoluciones y el restablecimiento del derecho, alegando que la declaración había adquirido firmeza antes de la notificación del requerimiento especial, que la administración aplicó erróneamente el término de firmeza de tres años y que no valoró adecuadamente las pruebas contables y documentales aportadas.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones, concluyendo que el término de firmeza de tres años era aplicable y que la DIAN valoró correctamente las pruebas, decisión que fue apelada.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a las partes, manteniendo la validez de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración. Además, genera la obligación para la parte demandante de asumir las costas procesales en segunda instancia, según lo ordenado al tribunal de origen para la liquidación de las mismas.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la aplicación inmediata del término de firmeza de tres años para la revisión de declaraciones tributarias conforme a la Ley 1819 de 2016, y validó la actuación probatoria de la DIAN en el ejercicio de su facultad de fiscalización. Por consiguiente, negó la nulidad y restablecimiento del derecho solicitados por la sociedad comercial y condenó en costas a esta última en la segunda instancia del proceso, reafirmando así la seguridad jurídica en materia tributaria y la competencia de la administración para ejercer sus funciones de control fiscal dentro de los términos establecidos por la ley.