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Consejo de Estado niega recusación contra magistrados que conocieron recurso en segunda instancia

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:44

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es un auto emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado, órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en segunda instancia.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Negar la recusación solicitada contra dos magistrados que integran la Sección Primera del Consejo de Estado.
  • Remitir el expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el trámite judicial correspondiente.

Razón principal de la decisión

La recusación se basaba en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación haber conocido el juez el proceso o realizado actuación en instancia anterior. La Sala determinó que los magistrados en cuestión no actuaron en primera instancia ni como jueces de primera instancia, sino que su actuación se limitó a resolver recursos de apelación en segunda instancia. Por tanto, no se configuró la causal invocada, ya que no juzgaron su propia actuación en grado anterior, lo cual estaría prohibido para preservar el principio de doble instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 solicitando la pérdida de investidura de un concejal municipal.
  • El tribunal administrativo de origen rechazó la demanda inicialmente; esta decisión fue apelada y revocada por la Sección Primera del Consejo de Estado. El expediente fue devuelto al tribunal de origen, que negó las pretensiones mediante sentencia.
  • Se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, que fue admitido y tramitado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, que finalmente revocó la sentencia y decretó la pérdida de investidura.
  • Posteriormente, el representante legal del demandado solicitó aclaración y adición de la sentencia.
  • En el curso de este trámite, se presentó la recusación contra dos magistrados que habían participado en la decisión de segunda instancia, alegando que ellos habían conocido y decidido el proceso en instancia anterior.

Trámite y consideraciones jurídicas

  • El trámite de recusación se ajustó a lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el procedimiento para resolver recusaciones contra magistrados.
  • Los magistrados recusados se opusieron a la solicitud, argumentando que su actuación se limitó a resolver recursos en segunda instancia y que no configuraba la causal invocada.
  • La Sala recordó que la causal de recusación por haber conocido el proceso en instancia anterior implica que el juez haya intervenido en primera instancia y luego pretenda conocer el mismo proceso en segunda instancia, lo que vulneraría el principio de doble instancia.
  • Se citó jurisprudencia que explica que conocer recursos en segunda instancia no equivale a haber actuado en instancia anterior.
  • Por consiguiente, dado que los magistrados solo intervinieron en segunda instancia resolviendo recursos de apelación y no en primera instancia, no se configuró la causal de recusación.
  • En consecuencia, la Sala negó la recusación y ordenó continuar con el trámite del proceso.

Efectos jurídicos

  • La decisión vincula a las partes en cuanto confirma la validez de la integración de la Sala que conoció y decidió el recurso de apelación en segunda instancia.
  • Se mantiene la competencia de los magistrados recusados para continuar con el trámite y decisión del proceso.
  • El auto aclara que no procede recurso contra esta decisión y advierte sobre posibles sanciones en caso de temeridad o mala fe en la presentación de recusaciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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