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Consejo de Estado confirma decreto de prueba documental digital en nulidad electoral de alcaldía

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:46

Naturaleza de la providencia y contexto

Se trata de un auto proferido por el magistrado ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en un proceso de nulidad electoral de la alcaldía de un municipio en La Guajira, correspondiente al periodo 2024-2027. El auto resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el numeral segundo del auto de pruebas dictado en la audiencia inicial del proceso.

Sentido de la decisión

El tribunal confirmó el numeral segundo del auto de pruebas, mediante el cual se decretó:
  • Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a su delegado departamental para que, en un plazo de cinco días, remitan al proceso los formularios E-10 y E-11 de las mesas de votación correspondientes a la jornada electoral del 29 de octubre de 2023 en el municipio objeto del proceso.
  • Se especificó que dichos documentos deberán ser remitidos en forma electrónica y/o digital.
  • Se precisó que los formularios digitales tendrán el mismo valor probatorio que los originales custodiados por la entidad pública, presumiéndose su autenticidad conforme al artículo 246 del Código General del Proceso (CGP).
  • Se exhortó a la Registraduría para que la digitalización de los documentos sea lo más nítida y legible posible.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamentó en que el decreto probatorio cumple con el pedido formulado por las partes en cuanto a la remisión de los formularios electorales en su naturaleza original, entendida esta como la que aporte la entidad requerida en formato digital. La providencia resaltó que la legislación vigente, en particular la Ley 2213 de 2022 y el Decreto Legislativo 806 de 2020, promueve el uso de herramientas digitales en los procesos judiciales y otorga valor probatorio a los documentos electrónicos. Además, se concluyó que la solicitud de remisión física de los documentos originales no fue acogida porque el sistema jurídico actual valida la prueba digital y que la mera hipótesis sobre posibles limitaciones técnicas de las copias escaneadas no basta para revocar el decreto de prueba.

Antecedentes procesales relevantes

El proceso inició con la demanda de nulidad electoral por presuntas irregularidades en la elección del alcalde, incluyendo votos de ciudadanos no residentes y alteración de documentos electorales. En la audiencia inicial, el tribunal decretó pruebas y ordenó la solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil de los formularios E-10 y E-11 de ciertas mesas de votación. La parte demandada recurrió la forma del decreto en cuanto a que requería los originales físicos de dichos formularios, lo cual fue negado inicialmente. Posteriormente, el magistrado ponente corrigió el auto para precisar la naturaleza digital de los documentos y su valor probatorio. Finalmente, se resolvió la apelación confirmando el decreto original.

Efectos jurídicos

La providencia vincula a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a su delegado departamental a remitir los formularios electorales en formato digital al proceso dentro del plazo señalado. Además, establece que los documentos digitales tendrán plena validez probatoria en el expediente electrónico, presumiéndose su autenticidad. Asimismo, insta a las partes y al tribunal a verificar la claridad, integridad y legibilidad de los documentos aportados para su adecuada valoración en el proceso.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó el decreto de prueba documental en formato digital en el proceso de nulidad electoral, con base en la normativa aplicable sobre medios electrónicos en los procesos judiciales y la presunción de autenticidad de los documentos públicos digitales. El auto resuelve el recurso de apelación interpuesto y ordena continuar con el trámite probatorio conforme a lo establecido, garantizando la eficacia y seguridad jurídica del proceso electoral en cuestión.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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