Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado modifica auto de embargo a recursos de entidad judicial excluyendo rubros inembargables

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:48

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la apelación contra un auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que decretó medida cautelar de embargo sobre dineros depositados en cuentas bancarias de la entidad demandada. El recurso fue interpuesto por la parte ejecutada y fue concedido en efecto devolutivo.

Sentido de la decisión

  • Se modifica el auto del 21 de julio de 2025 del Tribunal Administrativo del Magdalena que decretó el embargo y retención de dineros en cuentas bancarias de la entidad demandada.
  • Se mantiene el embargo y retención sobre dineros depositados en cuentas corrientes o de ahorros en los bancos indicados en la ciudad de Santa Marta.
  • Se precisa que quedan excluidos del embargo los siguientes rubros inembargables:
    • Recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    • Rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias, conciliaciones y Fondo de Contingencias.
    • Recursos destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Se limita el monto del embargo a la suma de noventa y seis millones setecientos quince mil novecientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y un centavos ($96.715.947,51).
  • Se ordena oficiar a los bancos involucrados para que retengan los dineros hasta el límite indicado y los depositen en la cuenta de depósitos judiciales del tribunal de origen.
  • Se deniegan las demás solicitudes de medidas cautelares hechas por la parte ejecutante.
  • Se ordena dar cumplimiento inmediato a esta medida.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamenta la modificación en la jurisprudencia constitucional y administrativa que establece que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto. Se reconoce una excepción cuando se trata de créditos a cargo del Estado con título ejecutivo válido, como sentencias o conciliaciones, y se permite el embargo de recursos del presupuesto general para garantizar el pago de dichas obligaciones, siempre excluyendo rubros expresamente protegidos por la ley. En particular, se citan:
  • Sentencia C-354 de 1997 de la Corte Constitucional, que condiciona la exequibilidad del artículo 19 del Decreto 111 de 1996, autorizando el embargo tras 18 meses de exigibilidad.
  • Jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado que delimita las cuentas y rubros inembargables, incluyendo fondos destinados a sentencias, conciliaciones, contingencias y seguridad social en salud.
  • Normativa específica que prohíbe el embargo de recursos para la seguridad social en salud y de cuentas a favor del Tesoro Nacional y Crédito Público.
Estas consideraciones justifican la exclusión de los rubros mencionados del embargo decretado inicialmente.

Antecedentes fácticos y procesales

Una demanda ejecutiva fue presentada por particulares contra la Nación, representada por la Rama Judicial y su Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para obtener el pago de una obligación reconocida en sentencia condenatoria del Consejo de Estado. La parte demandante solicitó medidas cautelares para embargar diversos dineros depositados en cuentas bancarias de la entidad demandada. El Tribunal Administrativo del Magdalena decretó el embargo sobre cuentas corrientes y de ahorro en varios bancos de la ciudad de Santa Marta, fijando un monto máximo de embargo. La parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra dicho auto, alegando la inembargabilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y destinados a nómina y seguridad social.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula al Tribunal Administrativo del Magdalena y a los bancos mencionados, que deben proceder a retener los dineros en las cuentas indicadas hasta el monto señalado, excluyendo los rubros inembargables expresamente definidos. Los dineros retenidos deben ser puestos a disposición del tribunal en la cuenta de depósitos judiciales correspondiente. La decisión ordena dar cumplimiento inmediato conforme al Código General del Proceso. Además, deniega las demás solicitudes de medidas cautelares presentadas.

Trámite y notificación

El auto fue notificado mediante estado electrónico conforme a la normativa vigente. Una vez ejecutoriado, el expediente será devuelto al tribunal de origen para lo correspondiente a su competencia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de proteger los recursos públicos esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales, asegurando un equilibrio entre el derecho de los particulares y la tutela del interés público.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias