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Consejo de Estado confirma sanción por desacato contra alcalde de Santa Marta

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:37

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia consultada es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sección Primera, en ejercicio de la función de consulta de incidente de desacato, respecto de un auto emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. La competencia para conocer la consulta está establecida en la Ley 472 de 1998 y el Acuerdo 80 de 2019, correspondiendo a esta Sección la revisión de la sanción impuesta en el incidente de desacato.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto del Tribunal que declaró el desacato del alcalde del Distrito de Santa Marta.
  • Se imponen al alcalde una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Se absuelve al agente especial de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta – ESSMAR E.S.P. de la sanción por desacato.
  • Se ordena al Distrito de Santa Marta garantizar de forma continua, eficiente y oportuna el suministro de agua potable al corregimiento de Taganga.

Antecedentes procesales y fácticos relevantes

Un grupo de habitantes del corregimiento de Taganga instauró acción popular contra diversas entidades, incluido el Distrito de Santa Marta, solicitando la protección de derechos colectivos relacionados con el suministro de agua potable. La sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena de julio de 2023 amparó derechos fundamentales y ordenó al Distrito ejecutar un plan escalonado para garantizar un sistema definitivo de suministro de agua potable en plazos específicos, además de garantizar provisión provisional mediante carrotanques. Posteriormente, se inició un incidente de desacato por el presunto incumplimiento de esas órdenes. Durante el trámite, la Empresa de Servicios Públicos acreditó haber cumplido con el abastecimiento provisional, mientras que el Distrito de Santa Marta informó sobre gestiones administrativas, presupuestales y administrativas realizadas, pero sin avances materiales en ejecución de obras o contratación para la solución definitiva.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que el alcalde del Distrito de Santa Marta incurrió en desacato al no cumplir oportunamente con las órdenes judiciales, tanto en la ejecución material de la solución definitiva como en la garantía plena del suministro provisional de agua potable. Se acreditaron los elementos objetivo y subjetivo del desacato:
  • Elemento objetivo: La orden judicial clara y precisa exigía gestiones y resultados en plazos específicos que no se cumplieron dentro del término otorgado.
  • Elemento subjetivo: La falta de cumplimiento no se debió a imposibilidad absoluta o factores ajenos a la voluntad, sino a la ausencia de despliegue oportuno de las gestiones administrativas y presupuestales necesarias, pese a las gestiones administrativas internas y la asignación eventual de recursos nacionales.
En contraste, la Empresa de Servicios Públicos fue eximida de sanción por acreditar el cumplimiento de la medida provisional de abastecimiento mediante carrotanques.

Efectos jurídicos y órdenes impartidas

La decisión confirma la multa impuesta al alcalde en el trámite de desacato y ordena al Distrito de Santa Marta continuar con las acciones necesarias para garantizar el suministro de agua potable al corregimiento de Taganga. Asimismo, se deja constancia de la obligación del Distrito y su representante legal de adelantar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la sentencia, en procura de la protección de los derechos colectivos. Se aclara que el incidente de desacato no es el espacio procesal para modificar el contenido de la sentencia ni para redefinir responsabilidades, las cuales deberán ser abordadas en las instancias y mecanismos previstos en la ley, incluyendo el comité de verificación establecido en la acción popular.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que sancionó al alcalde del Distrito de Santa Marta con una multa por desacato al incumplir las órdenes judiciales relacionadas con el suministro de agua potable en el corregimiento de Taganga. La sanción se fundamenta en la constatación del incumplimiento objetivo de las órdenes y en la responsabilidad subjetiva derivada de la falta de gestiones oportunas para su cumplimiento. La Empresa de Servicios Públicos fue exonerada de sanción, y se ordenó la continuidad de las medidas para garantizar el derecho al agua potable a la comunidad afectada, reafirmando la importancia del cumplimiento de las decisiones judiciales para la protección efectiva de los derechos colectivos y el bienestar de la población.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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