Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Adición del numeral primero del auto del 2 de septiembre de 2026 para admitir también el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el litisconsorte cuasinecesario, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 25 de marzo de 2026.
- Orden de continuar con el trámite del recurso de apelación conforme al artículo 247 del CPACA una vez quede en firme la presente providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el recurso de apelación presentado por el litisconsorte cuasinecesario cumple con los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación establecidos en los artículos 243 y 247 del CPACA. Por ello, consideró procedente añadir la admisión de dicho recurso al auto previamente expedido, que inicialmente solo había admitido el recurso interpuesto por la parte demandante principal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una entidad proveedora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena profirió sentencia el 25 de marzo de 2026. Contra dicha sentencia, tanto la parte demandante como la litisconsorte cuasinecesaria interpusieron recurso de apelación. Sin embargo, el auto emitido el 2 de septiembre de 2026 solo admitió el recurso de la parte demandante principal, sin pronunciarse sobre el recurso presentado por el litisconsorte cuasinecesario, motivo por el cual este último solicitó la adición del auto.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la admisión del recurso de apelación del litisconsorte cuasinecesario, el Consejo de Estado vincula a esta parte en el trámite de segunda instancia. Esto implica que el proceso continuará evaluando las pretensiones y alegatos de ambos recurrientes conforme a las reglas procesales aplicables. La providencia ordena que, una vez quede en firme, se dé continuidad al trámite del recurso de apelación bajo lo establecido en el artículo 247 del CPACA.
(Firmado electrónicamente)
Ponente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
La validez e integridad de esta providencia pueden ser verificadas a través del sistema oficial del Consejo de Estado, garantizando así la transparencia y legalidad del proceso. Con esta decisión, se fortalece el derecho de participación procesal de todas las partes interesadas en el litigio, asegurando un debido proceso conforme a las normas vigentes.