Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado corrige error aritmético en liquidación de impuesto sobre la renta

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 50001-23-33-000-2018-00234-01.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Accoger la solicitud de corrección presentada por la parte demandante respecto a un error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia de 30 de julio de 2026.
  • Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de dicha sentencia para que el saldo a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013 sea de $411.793.000, en concordancia con la liquidación establecida en la parte motiva.

Razón principal de la decisión

La corrección procede conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir en cualquier tiempo errores puramente aritméticos en la parte resolutiva de las providencias judiciales. Se identificó que la cifra consignada en la parte resolutiva ($460.215.000) no corresponde a la liquidación del impuesto realizada en la parte motiva de la sentencia ($411.793.000), lo cual constituye un error de transcripción sin alterar el resultado jurídico del fallo.

Antecedentes relevantes

En sentencia del 30 de julio de 2026, la Sala revocó parcialmente una decisión anterior del Tribunal Administrativo del Meta que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración de corrección del impuesto sobre la renta de 2013. Se ordenó la liquidación del impuesto con un saldo a pagar determinado en la parte motiva de la sentencia. Posteriormente, la parte demandante presentó solicitud de corrección para subsanar la discrepancia entre el valor del saldo a pagar consignado en la parte resolutiva y el calculado en la parte motiva de la sentencia.

Efectos jurídicos

La corrección del auto implica que el valor del saldo a pagar por impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013 sea el establecido en la liquidación de la parte motiva, y con ello se ajusta la orden de restablecimiento del derecho. Este ajuste vincula a las partes y órganos involucrados, sin modificar el fondo de la sentencia, sino únicamente la precisión numérica contenida en la parte resolutiva. Notifíquese y cúmplase.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias