Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 50001-23-33-000-2018-00234-01.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Accoger la solicitud de corrección presentada por la parte demandante respecto a un error aritmético en la parte resolutiva de la sentencia de 30 de julio de 2026.
- Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de dicha sentencia para que el saldo a pagar por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013 sea de $411.793.000, en concordancia con la liquidación establecida en la parte motiva.
Razón principal de la decisión
La corrección procede conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir en cualquier tiempo errores puramente aritméticos en la parte resolutiva de las providencias judiciales. Se identificó que la cifra consignada en la parte resolutiva ($460.215.000) no corresponde a la liquidación del impuesto realizada en la parte motiva de la sentencia ($411.793.000), lo cual constituye un error de transcripción sin alterar el resultado jurídico del fallo.
Antecedentes relevantes
En sentencia del 30 de julio de 2026, la Sala revocó parcialmente una decisión anterior del Tribunal Administrativo del Meta que había negado las pretensiones de la demanda. La Sala declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, mediante los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modificó la declaración de corrección del impuesto sobre la renta de 2013. Se ordenó la liquidación del impuesto con un saldo a pagar determinado en la parte motiva de la sentencia.
Posteriormente, la parte demandante presentó solicitud de corrección para subsanar la discrepancia entre el valor del saldo a pagar consignado en la parte resolutiva y el calculado en la parte motiva de la sentencia.
Efectos jurídicos
La corrección del auto implica que el valor del saldo a pagar por impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2013 sea el establecido en la liquidación de la parte motiva, y con ello se ajusta la orden de restablecimiento del derecho. Este ajuste vincula a las partes y órganos involucrados, sin modificar el fondo de la sentencia, sino únicamente la precisión numérica contenida en la parte resolutiva.
Notifíquese y cúmplase.