Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido el 19 de agosto de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra sentencia anticipada del 6 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño.
Sentido de la decisión
- Se modifica la sentencia de primera instancia para negar las pretensiones contra el excomandante del Comando Unificado del Sur del Ejército Nacional, negando su responsabilidad patrimonial por falta de prueba de culpa grave.
- Se confirma la condena contra el excomandante del Batallón de Selva No. 49 del Ejército Nacional, respecto del cual no hubo apelación.
- Se condena en costas en segunda instancia al Ministerio de Defensa Nacional a favor del excomandante exonerado.
- Se niegan agencias en derecho en segunda instancia.
- Se ordena remitir copia del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño por la inacción del curador ad litem designado para uno de los demandados.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que, aunque existían los presupuestos objetivos para la acción de repetición —la condena impuesta al Estado, el pago efectivo, y la calidad de exservidores públicos— no se demostró la conducta dolosa o gravemente culposa del excomandante del Comando Unificado del Sur. La Sala enfatizó que la condena contra la entidad estatal y la sanción disciplinaria no constituyen prueba suficiente para acreditar la culpa grave requerida para la repetición. Se consideró que la parte actora no cumplió con la carga probatoria necesaria para establecer que la conducta del excomandante fue negligente de manera cualificada y determinante de la condena.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El 30 de agosto de 1996, un grupo armado ilegal atacó la base militar “Las Delicias” en Puerto Leguízamo (Putumayo), ocasionando la muerte y lesiones a varios soldados del Ejército Nacional. En un proceso de reparación directa, el Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Ministerio de Defensa Nacional, condenándolo al pago de perjuicios materiales e inmateriales a las víctimas y sus familiares. En cumplimiento, la entidad pagó la suma de aproximadamente $1.384 millones.
Posteriormente, el Ministerio de Defensa ejerció la acción de repetición contra dos excomandantes militares vinculados a la defensa de la base, atribuyéndoles culpa grave por incumplimiento de deberes de prevención y defensa que habrían generado la condena al Estado. El Tribunal Administrativo de Nariño accedió a la demanda y condenó a ambos exmilitares al reintegro de la suma pagada, más costas.
Uno de los demandados apeló la sentencia, alegando la inexistencia de culpa grave atribuible y que el daño derivó de un hecho exclusivo de terceros. En segunda instancia, el Consejo de Estado revisó el caso y determinó que la prueba aportada no acreditó la culpa grave del excomandante apelante.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se niega la responsabilidad patrimonial y, por ende, la obligación de reintegro contra el excomandante del Comando Unificado del Sur del Ejército Nacional, liberándolo de la condena impuesta en primera instancia.
- Se mantiene la condena contra el otro excomandante militar, dado que no fue impugnada.
- Se condena en costas al Ministerio de Defensa Nacional en esta instancia a favor del excomandante exonerado.
- Se ordena remitir copia del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño para que estudie la posible falta disciplinaria del curador ad litem que no actuó en defensa de uno de los demandados.
- Se confirma la competencia del Consejo de Estado para conocer del recurso de apelación en este proceso de repetición, y se valida la procedencia del medio de control de repetición conforme a la legislación aplicable para hechos ocurridos antes de la Ley 678 de 2001.
La decisión del Consejo de Estado sienta un precedente importante en materia de responsabilidad patrimonial y acción de repetición, resaltando la necesidad de acreditar la culpa grave de los funcionarios públicos para que proceda el reintegro de sumas pagadas por el Estado. Asimismo, pone de relieve la importancia del debido proceso y la correcta actuación de los representantes legales en estas actuaciones judiciales. Con esta providencia, se busca garantizar una justicia equilibrada que proteja tanto los derechos de las víctimas como los de los exservidores públicos.