Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisión y el efecto procesal de los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño en primera instancia, en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
- Se ajusta: al efecto devolutivo la concesión de los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Corporación Autónoma Regional de Nariño contra la sentencia del 28 de noviembre de 2025.
- Se admiten: los recursos de apelación formulados por estas dos entidades contra dicha sentencia.
- No se pronuncia: sobre el recurso de apelación presentado por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que fue desestimado en primera instancia y quedó en firme.
- Se ordena: notificar la decisión al Ministerio Público y a las partes, y comunicarla al Tribunal Administrativo de Nariño para su cumplimiento.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó el ajuste del efecto de los recursos de apelación en que la sentencia de primera instancia no es meramente declarativa, sino que tiene naturaleza mixta, dado que además de declarar la vulneración de derechos colectivos, impone órdenes concretas para su protección y restablecimiento. Conforme a la regulación del Código General del Proceso, las apelaciones en estos casos deben concederse en efecto devolutivo, salvo que versen sobre el estado civil, hayan sido recurridas por ambas partes, nieguen la totalidad de las pretensiones o sean simplemente declarativas, ninguno de los cuales se cumple en este caso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se inició con una demanda presentada en octubre de 2019, en ejercicio del mecanismo de protección de derechos e intereses colectivos, contra el municipio de Cumbal y otros, por la vulneración de derechos relacionados con el ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad pública, el acceso a servicios públicos y la realización de construcciones conforme a la normativa.
En noviembre de 2025, el Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia amparando los derechos colectivos y ordenando medidas para su protección. Posteriormente, la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional de Nariño interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, que inicialmente fueron concedidos en efecto suspensivo por el tribunal de primera instancia.
Un tercer recurso de apelación presentado por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fue declarado sin trámite por falta de acreditación de representación y esta decisión quedó en firme tras el pronunciamiento del tribunal.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto ajusta el efecto de los recursos de apelación a la modalidad devolutiva y admite formalmente los recursos interpuestos por la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Corporación Autónoma Regional de Nariño. Esta decisión implica que el trámite de apelación continuará bajo el efecto devolutivo, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso, y que el Tribunal Administrativo de Nariño deberá continuar con el trámite correspondiente. Asimismo, se ordena la notificación personal al Ministerio Público y por estado a las partes procesales, asegurando la debida comunicación y cumplimiento del procedimiento.
Esta providencia organiza la fase apelativa del proceso, estableciendo los parámetros procesales para la revisión de la sentencia de primera instancia en materia de protección de derechos e intereses colectivos, y contribuye a garantizar la eficacia de las medidas ordenadas para la protección de los derechos colectivos afectados. Con ello, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la tutela efectiva de los derechos de la comunidad y con la correcta aplicación de las normas procesales en materia contencioso-administrativa.