Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de reparación directa regulado por la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por la parte demandada y la llamada en garantía contra la sentencia de primera instancia.
- Ordenar la notificación personal del auto al Agente del Ministerio Público.
- Disponer la notificación electrónica de la decisión conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que se encontraron acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación de los recursos de apelación conforme a lo previsto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Se consideró que la providencia impugnada es susceptible de apelación, que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y que se justificó adecuadamente.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia el 15 de agosto de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda de reparación directa y condenó en costas a la parte demandada. Posteriormente, la parte demandada y la llamada en garantía presentaron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron objeto de análisis para su admisión por parte del Consejo de Estado.
Efectos jurídicos
La admisión de los recursos implica que el Consejo de Estado continuará con el trámite de la apelación, dando curso a la revisión de la sentencia de primera instancia en segunda instancia. La notificación ordenada vincula a las partes y al Ministerio Público para los fines procesales correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Así, se garantiza la continuidad del proceso y el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas, asegurando un debido proceso en la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Nariño.