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Auto del Consejo de Estado sobre capacidad procesal de uniones temporales en reparación directa

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia objeto de análisis es un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se pone en conocimiento de las sociedades integrantes de la unión temporal la posible configuración de la causal de nulidad por indebida representación, prevista en el artículo 133, numeral 4, del Código General del Proceso.
  • Se concede un término de tres días para que los integrantes de la unión temporal se pronuncien sobre dicha circunstancia.
  • Se ordena notificar la providencia conforme a las reglas generales del proceso.
  • Se dispone el ingreso del expediente al despacho para que se adopten las decisiones correspondientes una vez vencido el término otorgado.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la circunstancia de que la acción de reparación directa fue promovida por la unión temporal a través de su representante legal, pero conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, esta figura contractual no está plenamente facultada para iniciar procesos de reparación directa, que deben ser promovidos directamente por sus asociados. Por ello, se advierte la posible falta de capacidad procesal y se considera necesaria la intervención de los integrantes para evitar la nulidad por indebida representación.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La unión temporal promovió un proceso de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, solicitando el reconocimiento de una suma por perjuicios que alega haber sufrido debido a la suspensión provisional de la ejecución de un contrato de concesión celebrado con un municipio. Esta suspensión fue ordenada en un proceso contractual previo por una medida cautelar adoptada por un magistrado ponente del Tribunal Administrativo de Nariño. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones y condenó en costas a la unión temporal. Posteriormente, la apelación interpuesta por la unión temporal quedó pendiente de resolver.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las sociedades integrantes de la unión temporal al poner en su conocimiento la posible causal de nulidad por indebida representación y les otorga un plazo para pronunciarse. La notificación efectiva de esta situación y la eventual manifestación que presenten determinarán si la irregularidad se sanea o si se declara la nulidad conforme a lo previsto en el Código General del Proceso. En consecuencia, el trámite del proceso dependerá del pronunciamiento que realicen los asociados dentro del término señalado.

Consideraciones adicionales

La providencia señala que las uniones temporales, como estructuras contractuales, adquieren derechos y obligaciones por medio de sus asociados, quienes asumen responsabilidad solidaria. Sin embargo, en reclamaciones de responsabilidad extracontractual del Estado, la jurisprudencia ha establecido que la capacidad para comparecer puede corresponder directamente a los asociados y no necesariamente a la unión temporal como tal. De esta forma, se garantiza el respeto a las reglas procesales sobre representación y capacidad para actuar en juicio. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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