Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado. La competencia se fundamentó en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por tratarse de un acto administrativo expedido por una entidad territorial, y en los artículos 150 y 152 del CPACA que establecen la doble instancia para estos procesos.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda.
- Se declara la nulidad de la Resolución que adjudicó la Licitación Pública No. 001 de 2021 a una sociedad comercial.
- Se declara de oficio la nulidad absoluta del contrato celebrado como consecuencia de dicha adjudicación.
- No se ordena condena en costas por tratarse de un asunto de interés público y porque la demanda no adoleció de manifiesta carencia de fundamento legal.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la adjudicación y el contrato adolecieron de nulidad por haberse vulnerado las normas que regulan la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección. En particular, se estableció que la entidad permitía la subsanación de requisitos habilitantes que no afectaban la asignación de puntaje, lo cual es procedente, pero se configuró una complementación indebida de la oferta cuando el adjudicatario completó el requisito relativo al equipo mínimo de trabajo con documentación aportada en la etapa de subsanación, pues no había presentado inicialmente la totalidad del equipo exigido. Esto implicó una modificación sustancial del contenido de la oferta, prohibida por la normativa aplicable. Por tanto, la Resolución de adjudicación se declaró nula y, en consecuencia, se declaró la nulidad absoluta del contrato derivado.
Antecedentes fácticos y procesales
El departamento de Nariño adelantó una licitación pública para contratar la prestación de un programa de alimentación escolar en municipios no certificados. Único proponente en el proceso fue una sociedad comercial. La entidad adjudicó el contrato mediante Resolución No. 0437 de marzo de 2021.
En la evaluación inicial, el proponente fue calificado como no hábil debido a que no presentó inicialmente documentos que acreditaran ciertos requisitos habilitantes, en particular, la disponibilidad de una bodega principal de almacenamiento y la conformación de un equipo mínimo de 57 coordinadores municipales, de los cuales solo aportó documentación de 26. La entidad concedió un plazo para subsanar estas deficiencias.
Durante el plazo de subsanación, el proponente aportó cartas de compromiso de arrendamiento de la bodega principal (con fechas anteriores al cierre del proceso) y documentación sobre 47 coordinadores municipales adicionales. La entidad consideró subsanadas las falencias y habilitó la propuesta.
La adjudicación se realizó en audiencia pública donde se limitó la participación a quien presentó la oferta. Se presentaron solicitudes de suspensión y tachas de falsedad sobre documentos aportados, que la entidad no analizó formalmente por extemporáneas.
El demandante, ciudadano interesado, interpuso demanda de nulidad simple contra la Resolución de adjudicación, argumentando que no era procedente permitir la subsanación de requisitos habilitantes no acreditados inicialmente y que se vulneraron principios de igualdad y publicidad. También solicitó, de manera especial, la nulidad absoluta del contrato derivado.
El Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones y confirmó la validez de la adjudicación y el contrato, considerando que la subsanación fue procedente para requisitos que no afectaban la asignación de puntaje y que la documentación allegada acreditaba condiciones preexistentes al cierre del proceso.
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación y, tras analizar el régimen jurídico aplicable, revocó la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- La nulidad de la Resolución de adjudicación implica que esta queda sin efectos jurídicos.
- Se declara de oficio la nulidad absoluta del contrato celebrado en desarrollo de la adjudicación, dejándolo sin validez y retrotrayendo las partes al estado anterior a la celebración.
- No procede el reconocimiento de restituciones mutuas dadas las características del medio de control ejercido y la falta de prueba sobre ejecución y beneficios del contrato.
- La decisión vincula a la entidad territorial y a la sociedad comercial adjudicataria, y ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
- No se impone condena en costas en esta instancia.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación estatal y limita la posibilidad de subsanación a aquellos elementos que no alteren sustancialmente la oferta presentada. Esta providencia sienta un precedente relevante en materia de contratación pública, garantizando la transparencia, igualdad y legalidad en los procesos de selección.