Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia en análisis es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño. El medio de control corresponde a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto del Tribunal Administrativo de Nariño que rechazó la reforma de la demanda por extemporánea.
- Remite el expediente al tribunal de origen para que decida sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el tribunal de primera instancia erró en el cómputo del término para presentar la reforma de la demanda. Con base en el artículo 118 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), cuando un término está corriendo y el expediente es ingresado al despacho, el plazo se suspende y se reanuda a partir del día siguiente a la notificación de la providencia que ordena continuar el trámite. En el caso concreto, el término para reformar la demanda no comenzó a correr el 13 de agosto de 2025, fecha en que el expediente fue ingresado al despacho, sino que se reanudó tras la notificación del auto que repuso la decisión anterior el 23 de septiembre de 2025. Por lo tanto, la reforma presentada el 3 de octubre de 2025 se consideró oportuna.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El actor interpuso demanda el 8 de febrero de 2024, solicitando la nulidad de resoluciones administrativas relacionadas con un proceso de selección declarado desierto.
- El Tribunal Administrativo de Nariño inadmitió inicialmente la demanda y ordenó la presentación de pruebas.
- El 25 de marzo de 2025 se admitió la demanda.
- El 1° de julio de 2025 inició el término de traslado de la demanda, que finalizó el 12 de agosto de 2025.
- El 13 de agosto de 2025, aunque el término para reformar la demanda empezaba a correr, el expediente fue ingresado al despacho.
- El 19 de agosto de 2025 el tribunal dictó auto que adecuó el trámite para dictar sentencia anticipada, sin agotar el plazo para presentar reforma.
- El 22 de septiembre de 2025 el tribunal repuso su decisión del 19 de agosto para garantizar el término para presentar reforma.
- El actor presentó la reforma de la demanda el 3 de octubre de 2025.
- El 6 de mayo de 2026 el tribunal rechazó la reforma por extemporánea.
- El actor interpuso recurso de apelación contra dicho auto.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto del tribunal de primera instancia que rechazó la reforma queda sin efecto.
- Se ordena que el tribunal de origen decida sobre la admisibilidad de la reforma conforme a los requisitos legales.
- La providencia es de cumplimiento obligatorio para el tribunal de primera instancia.