Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño, primera instancia, relacionado con un proceso de pérdida de investidura.
Sentido de la decisión
- Rechazar por improcedente el recurso de apelación presentado contra el auto que negó la nulidad procesal.
- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que, según el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), el auto que niega una solicitud de nulidad procesal no es apelable. La jurisprudencia de la misma Sala establece que para estos casos debe procederse mediante recurso de reposición, previsto en el artículo 242 de la misma ley, y no mediante apelación. Por consiguiente, el recurso de apelación interpuesto es improcedente y debe rechazarse.
Antecedentes fácticos y procesales
Un concejal fue sometido a un proceso de pérdida de investidura promovido por una ciudadana mediante el medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del departamento negó la solicitud de pérdida de investidura. Posteriormente, la parte actora solicitó la nulidad de dicha sentencia, argumentando que no se habían practicado ni trasladado debidamente dos pruebas decretadas, lo que vulneraría el debido proceso. El Tribunal negó la nulidad en auto, considerando que las pruebas fueron practicadas y valoradas adecuadamente. Contra este auto se interpuso recurso de apelación, que fue remitido al Consejo de Estado para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El rechazo del recurso de apelación implica que el auto que negó la nulidad procesal queda en firme. En consecuencia, el expediente retorna al Tribunal Administrativo de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente en el proceso de pérdida de investidura. Esta providencia vincula a las partes dentro del proceso y define el procedimiento correcto para impugnar decisiones sobre nulidad procesal en este tipo de asuntos.
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