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Consejo de Estado confirma responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por ataque en Catatumbo

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:12

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La competencia se fundamenta en el artículo 152 numeral 16 del CPACA, al tratarse de un proceso sobre reparación de daños causados a un grupo contra autoridades nacionales.

Sentidos de la decisión

  • Se declara a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional responsable administrativa y patrimonialmente por la muerte de siete policías y las graves lesiones de diecisiete más, ocurridas el 9 de mayo de 2012 durante labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la zona del Catatumbo.
  • Se condena a la entidad a pagar una indemnización colectiva por perjuicio moral y daño a la salud por un total de dos mil ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.800 SMLMV), que se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
  • Se confirma la condena en abstracto por lucro cesante a favor de algunos agentes afectados y familiares, y se niega para otros por falta de acreditación del perjuicio.
  • Se ordena la liquidación de honorarios del abogado coordinador en un diez por ciento (10%) de la indemnización que obtenga cada miembro no representado judicialmente.
  • Se dispone la publicación de la parte resolutiva en un medio masivo para que otros posibles miembros del grupo puedan presentar sus reclamaciones.
  • Se abstiene de imponer condena en costas.

Razón principal de la decisión

La Sala confirmó la falla del servicio atribuida a la Policía Nacional, basada en la ausencia de cumplimiento de las instrucciones de la orden de operación y deficiencias tácticas y logísticas en el mando que incidieron en la ocurrencia del ataque perpetrado por el ELN. Se evidenció que el escuadrón afectado no contaba con el número de personal ni el equipamiento requerido, y que no se reforzaron las medidas de seguridad pese a las múltiples alertas previas sobre la presencia y planes del grupo armado ilegal en la zona. Estas circunstancias configuraron un actuar irregular de la Administración que expuso a los agentes a un riesgo superior al propio del servicio, lo que determinó la responsabilidad estatal.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se inició con la demanda presentada por familiares y víctimas directas, integrantes de un grupo afectado por el ataque ocurrido en mayo de 2012 contra un escuadrón de la Policía Nacional durante labores de erradicación de cultivos ilícitos en el corregimiento La Gabarra, municipio de Tibú. La demanda buscaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la entidad y se ordenara el pago de indemnizaciones colectivas por perjuicios morales, materiales y daño a la salud. El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la responsabilidad y condenando al pago de indemnizaciones por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante en abstracto para algunos miembros del grupo. La Policía Nacional apeló argumentando que el daño constituye un riesgo propio del servicio y que no hubo exposición a un peligro superior al habitual, además de que se reconocieron compensaciones legales a los afectados.

Efectos jurídicos de la providencia

La sentencia modificada obliga a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a:
  • Reconocer y pagar la indemnización colectiva por perjuicio moral y daño a la salud por un total de 2.800 SMLMV, administrada por el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
  • Pagar los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a los agentes y familiares específicos señalados, previa liquidación conforme a los parámetros establecidos.
  • Negar la indemnización por lucro cesante a otros miembros del grupo para quienes no se acreditó la pérdida patrimonial.
  • Proceder con la liquidación y pago de honorarios del abogado coordinador conforme al porcentaje señalado.
  • Garantizar la publicación de la parte resolutiva para permitir la integración al grupo de personas que puedan acreditar su condición de afectadas.
  • Se abstiene de imponer condena en costas en esta instancia.
El expediente será devuelto al tribunal de origen para cumplimiento de lo ordenado, una vez ejecutoriada la providencia.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la ocurrencia de un ataque en 2012 que causó la muerte y lesiones graves a agentes policiales, en razón de fallas en la planificación y ejecución de la operación que aumentaron el riesgo al que fueron expuestos. La entidad estatal fue condenada al pago de indemnizaciones colectivas y materiales conforme a lo probado y a los parámetros legales y jurisprudenciales aplicables, garantizando así la reparación integral a las víctimas y sus familiares. Esta decisión sienta un precedente importante en materia de responsabilidad estatal frente a fallas en la prestación del servicio de seguridad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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