Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
Sentido de la decisión
- Se confirma la nulidad de los actos administrativos que liquidaron el impuesto de alumbrado público a cargo de la demandante, pero por razones distintas a las señaladas en primera instancia.
- Se declara que la demandante es sujeto pasivo del impuesto, al ser usuaria del servicio público de energía eléctrica en la jurisdicción municipal.
- Se inaplica el artículo 174 del Acuerdo municipal 024 de 2017 que establece una tarifa fija para empresas de telecomunicaciones y actividades especiales, por no respetar el principio de consecutividad entre hecho generador, base y tarifa.
- Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
- Se condena en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la condición de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público debe partir del hecho generador definido en la Ley 1819 de 2016, que es el beneficio por la prestación del servicio de alumbrado público. Este beneficio se asocia a la calidad de usuario del servicio de energía eléctrica en la jurisdicción municipal, no a una potencialidad abstracta ni a la mera existencia de un establecimiento físico. En el caso concreto, la demandante posee contratos de suministro eléctrico con múltiples usuarios y medidores en el municipio, lo que configura su sujeción pasiva.
Adicionalmente, la tarifa aplicada —una suma fija mensual expresada en salarios mínimos legales mensuales para un listado especial de actividades— no guarda relación directa y coherente con la base gravable que se fundamenta en el consumo de energía eléctrica, incumpliendo así el principio de consecutividad establecido en el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016. Por esta razón, la norma que consagra dicha tarifa fija debe ser inaplicada para el caso concreto.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio de Toledo expidió una liquidación oficial del impuesto de alumbrado público para los periodos entre abril de 2017 y agosto de 2021, dirigida a la empresa demandante, por un valor superior a tres mil millones de pesos. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue negado por la administración. Posteriormente, la demandante presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de las resoluciones de liquidación y confirmación, y la declaración de que no es sujeto pasivo del impuesto, entre otras pretensiones.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad de los actos administrativos por falsa motivación, al considerar que no se probó la existencia de un establecimiento físico ni el beneficio potencial del servicio de alumbrado público. Sin embargo, negó ordenarle al municipio abstenerse de futuras liquidaciones y la devolución de sumas retenidas.
El municipio apeló la decisión, argumentando que la demandante es usuaria del servicio público de energía eléctrica en varios puntos del municipio y que la tarifa aplicada es acorde con la regulación vigente. Señaló que la demanda buscaba controvertir disposiciones municipales que no fueron objeto del proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia ordena la inaplicación del artículo 174 del Acuerdo 024 de 2017 en lo relativo a la tarifa fija para empresas de telecomunicaciones, con efectos inter partes en el caso concreto. Además, confirma la nulidad de las resoluciones administrativas que liquidaron el impuesto para la demandante, sin desconocer su calidad de sujeto pasivo.
Se condena en costas a la entidad demandada en esta instancia, y se ordena al tribunal de origen tramitar el respectivo incidente de liquidación de costas conforme a la regulación procesal aplicable.
Conclusión formal
El Consejo de Estado revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para corregir el fundamento sobre la sujeción pasiva y para inaplicar la norma tarifaria que no cumplió con el principio de consecutividad. Se confirma la nulidad de los actos administrativos impugnados y se impone condena en costas a la entidad demandada. La decisión se notificará y ejecutará conforme a los procedimientos legales vigentes, garantizando así el respeto de los principios tributarios y la correcta aplicación del impuesto de alumbrado público en el ámbito municipal.