Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, respecto de un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Dicho auto, emitido en primera instancia, negó la solicitud de decreto de medida cautelar dentro de una acción popular.
Sentido de la decisión
- Recurso de apelación: declarado improcedente.
- Expediente: devuelto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para trámite conforme a su competencia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado sostuvo que, conforme a la Ley 472 de 1998, los recursos procedentes en el trámite de acciones populares están expresamente regulados. En particular, sólo procede recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y contra el auto que decreta la medida cautelar, pero no contra el auto que la niega. Por lo tanto, el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar no es procedente.
Además, se señaló que la remisión a las disposiciones del Código General del Proceso y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no altera esta regulación especial, dado que los recursos contra autos en acción popular están específicamente contemplados en la ley especial.
Antecedentes relevantes
Se inició una acción popular en defensa de derechos e intereses colectivos relacionados con la presunta omisión en la ejecución del proyecto de pavimentación de un tramo vial incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. La parte actora solicitó, además de la protección principal, el decreto de una medida cautelar para ordenar a las entidades públicas la inclusión presupuestal y la programación del proyecto, así como la articulación técnica y el seguimiento del mismo.
El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la medida cautelar por considerar que implicaba la imposición anticipada de obligaciones propias de una eventual sentencia y porque no se cumplieron los requisitos legales para su procedencia.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, argumentando que las medidas solicitadas eran de planeación y necesarias para garantizar la efectividad de la eventual sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
- El recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar es declarado improcedente.
- El expediente es remitido al tribunal de origen para que tramite la impugnación conforme al recurso procedente, que en este caso es el de reposición.
Esta providencia establece con claridad los límites en la procedencia de recursos dentro del trámite de acciones populares, en particular respecto a autos que niegan medidas cautelares, reafirmando la regulación especial de la Ley 472 de 1998. Así, se garantiza una adecuada administración de justicia evitando dilaciones procesales innecesarias y asegurando que los recursos se presenten dentro de los parámetros legales establecidos.