Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto de segunda instancia que resuelve los recursos de apelación contra la decisión de un tribunal administrativo de primera instancia que decretó la suspensión provisional del acto de elección del representante de los exrectores ante el Consejo Superior Universitario (CSU) de la UFPS para el periodo 2026-2028.
Sentido de la decisión
- Confirma la suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander respecto a la elección del representante de los exrectores ante el CSU de la UFPS.
- Exhorta al tribunal de primera instancia para que resuelva en lo sucesivo todos los cargos planteados en la solicitud de medida cautelar.
- Ordena devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala consideró que el CSU no cumplió con el trámite previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) respecto a las recusaciones presentadas contra dos miembros del consejo que participaron en la sesión en la que se eligió al representante de los exrectores. Estas recusaciones, presentadas por una veeduría ciudadana, indicaban posible conflicto de intereses debido a sanciones administrativas previas impuestas a dichos miembros. El órgano colegiado permitió la participación de los recusados sin resolver previamente las recusaciones, lo que afectó el quorum necesario y vulneró el debido proceso administrativo, así como los principios de transparencia, objetividad, moralidad e imparcialidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La demanda fue interpuesta por una candidata a la representación de los exrectores ante el CSU, solicitando la nulidad y suspensión provisional de la elección del representante, alegando falta de competencia, incumplimiento del debido proceso y violación de principios administrativos.
- Se alegó la existencia de una inhabilidad sobreviniente de uno de los delegados al CSU debido a una sanción disciplinaria, cuya participación fue excluida por la Secretaría General de la universidad sin expedir acto administrativo motivado.
- El 27 de abril de 2026 se presentó una petición por parte de la demandante para que el CSU determinara si una prohibición estatutaria era aplicable a ciertos aspirantes sancionados disciplinariamente, solicitando la suspensión del proceso electoral hasta resolver dicha consulta.
- En la misma fecha, la veeduría ciudadana presentó recusaciones contra dos miembros del CSU que participarían en la sesión de elección, alegando conflicto de intereses derivado de sanciones administrativas previas.
- La sesión del CSU que continuó el 28 de abril de 2026 contó con cinco miembros con derecho a voto, pero dos de ellos estaban recusados. El CSU permitió que estos miembros participaran en la discusión y votación sin resolver las recusaciones, lo que afectó el quorum requerido para deliberar y decidir.
- El Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto de elección, señalando que el debido proceso fue vulnerado por la falta de trámite adecuado de las recusaciones y la afectación del quorum.
- El representante elegido y la Universidad interpusieron recursos de apelación contra la suspensión provisional, argumentando, entre otros aspectos, la improcedencia de las recusaciones para afectar la elección y la insuficiencia probatoria aportada para demostrar las irregularidades alegadas.
Efectos jurídicos de la decisión
- La suspensión provisional ordena la paralización temporal de los efectos del acto de elección del representante de los exrectores ante el CSU de la UFPS para el periodo 2026-2028, hasta que se resuelva de fondo el proceso.
- La decisión vincula al CSU y a las partes involucradas, ordenando respetar el debido proceso en la tramitación de recusaciones para elecciones dentro del órgano colegiado.
- Se exhorta al tribunal de primera instancia para que resuelva integralmente los cargos planteados en la solicitud de medida cautelar, garantizando el análisis completo de los hechos y las pruebas.
- La suspensión no prejuzga el fondo del asunto, conforme al artículo 229 del CPACA.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos y garantizar la transparencia y la imparcialidad en los procesos electorales dentro de las universidades públicas. La medida busca proteger la legitimidad del acto administrativo y asegurar que los representantes elegidos cumplan con los requisitos legales y éticos necesarios para ejercer sus funciones.