Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto dictado por el Consejo de Estado en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Quindío del 20 de febrero de 2026. El auto apelado negó la solicitud de nulidad y negó el decreto de pruebas ordenado en un proceso de acción de grupo instaurado bajo la Ley 472 de 1998.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado confirmó las siguientes decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Quindío:
- Rechazo de plano de la solicitud de nulidad basada en la causal de indebida representación.
- Negativa al decreto de pruebas trasladadas (documentos y actuaciones de procesos penales y administrativos relacionados con la liquidación de una EPS).
- Negativa al decreto de pruebas por informe solicitadas a diversas entidades públicas y privadas.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en dos consideraciones principales:
- La causal de nulidad por indebida representación solo puede ser invocada por la persona directamente afectada, circunstancia que no se cumple, dado que la Procuraduría General de la Nación compareció válidamente al proceso mediante apoderado con poder especial para conciliar.
- Las pruebas solicitadas no son procedentes porque la parte demandante no acreditó haber agotado previamente los medios ordinarios para obtener la información, como lo exige el artículo 173 del Código General del Proceso. Además, las pruebas por informe solicitadas en realidad correspondían a solicitudes de documentos preexistentes, cuya obtención corresponde a la parte, no al juez.
Antecedentes relevantes
La acción de grupo fue instaurada por una IPS que representa a un grupo de acreedores prestadores de servicios de salud, con el objeto de que se declarara la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Salud y otras entidades relacionadas con la liquidación de una EPS. La demanda fue admitida tras superar varias etapas procesales.
Durante el trámite, la parte demandante solicitó el decreto de diversas pruebas, entre ellas:
- Pruebas trasladadas: documentos provenientes de procesos penales, administrativos y expedientes judiciales relacionados con la intervención y liquidación de la EPS.
- Pruebas por informe: solicitudes de información y documentación a la Contraloría General, Procuraduría General, Superintendencia de Salud y otras entidades sobre auditorías, contratos y actuaciones administrativas.
Además, la parte demandante solicitó la nulidad de la audiencia de conciliación alegando una supuesta indebida representación de la Procuraduría General de la Nación.
El Tribunal Administrativo de Quindío rechazó la solicitud de nulidad y negó el decreto de las pruebas solicitadas, decisión que fue apelada por la parte demandante.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la confirmación del auto, queda firme el rechazo a la nulidad solicitada y la negativa al decreto de las pruebas trasladadas y por informe. Esta providencia vincula a las partes, en especial a la parte demandante y a las entidades demandadas, y ordena notificar la decisión mediante estado electrónico.
Una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite procesal conforme a la decisión adoptada.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Quindío que negó la nulidad solicitada y el decreto de pruebas en un proceso de acción de grupo contra el Ministerio de Salud y otras entidades. La fundamentación se basa en la interpretación restrictiva de la legitimación para solicitar nulidad y en la aplicación de las normas procesales que regulan la práctica de pruebas, especialmente el deber de la parte de agotar medios ordinarios para obtener documentos e información antes de solicitar su decreto judicial.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la presentación y aceptación de pruebas en procesos judiciales, garantizando así la transparencia y la correcta administración de justicia en asuntos de interés colectivo.