Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en ejercicio de su competencia para conocer del recurso de queja contra un auto del Tribunal Administrativo del Quindío. El proceso se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra un municipio, en relación con una resolución que ordenó continuar un proceso de cobro coactivo por cuotas partes pensionales.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 5 de febrero de 2026 que negó la suspensión provisional del acto administrativo acusado.
- Conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo para que se estudie el fondo de la solicitud de la medida cautelar.
- Informar al Tribunal Administrativo del Quindío sobre esta decisión.
- Una vez ejecutoriada la decisión, ingresar el proceso a despacho para decidir la apelación.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el recurso de apelación no fue concedido inicialmente por falta de sustentación adecuada, en especial porque no se cuestionaron de manera concreta los fundamentos del auto que negó la medida cautelar. Sin embargo, el Consejo de Estado encontró que la parte demandante sí presentó argumentos relacionados con la existencia de un perjuicio irremediable derivado de la ejecución del acto administrativo, aspectos que constituyen el ámbito propio para la valoración en segunda instancia.
El tribunal superior señaló que el recurso de apelación debe sustentarse exponiendo las razones de inconformidad con la providencia impugnada de forma coherente y concreta, para que la instancia superior pueda revisar el fondo del asunto. En este caso, la parte demandante argumentó la afectación patrimonial y la sostenibilidad financiera del sistema pensional debido al pago continuo de cuotas partes que podrían ser indebidas, lo que justifica la medida cautelar solicitada.
Antecedentes relevantes
- La UGPP presentó demanda contra una resolución que ordenó continuar un proceso de cobro coactivo por cuotas partes pensionales.
- Inicialmente, el tribunal inadmitió la demanda por falta de agotamiento de conciliación extrajudicial, requisito que luego fue reconocido como no exigible en este caso por tratarse de un asunto tributario.
- Se solicitó medida cautelar de suspensión provisional del acto demandado, la cual fue negada por el tribunal por falta de pruebas suficientes que demostraran la inexistencia del título ejecutivo, la legitimación para asumir la deuda y la prescripción de las obligaciones.
- La parte demandante interpuso recursos de reposición y apelación contra la negación de la medida cautelar, que fueron declarados inadmisibles o no concedidos por el tribunal debido a la insuficiente sustentación.
- Ante esta situación, la parte demandante interpuso recurso de queja ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la concesión del recurso de apelación, el proceso retorna al tribunal de primera instancia para que, en el trámite correspondiente, se estudie el fondo de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado. Esta decisión obliga al Tribunal Administrativo del Quindío a realizar un análisis detallado de los argumentos y pruebas relacionados con la medida cautelar en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Notifíquese y cúmplase.