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Consejo de Estado confirma responsabilidad del municipio y entidades en la prestación del servicio de acueducto en Circasia

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:58

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío. El proceso se originó a partir de una acción popular presentada para proteger derechos colectivos relacionados con el acceso y la calidad del servicio público de acueducto en el municipio de Circasia, Quindío.

Sentido de la decisión

La Sala confirmó la sentencia apelada en la mayoría de sus partes y modificó parcialmente una orden relacionada con la asistencia financiera del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En concreto, la providencia:
  • Confirma que el municipio de Circasia es garante y responsable de la prestación eficiente del servicio público de acueducto.
  • Declara la responsabilidad concurrente del Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y la empresa de servicios públicos operadora del acueducto (EPQ S.A. E.S.P.).
  • Modifica la orden para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio preste no solo asistencia técnica y priorice los estudios de viabilidad, sino que también brinde la asistencia financiera necesaria para el cierre presupuestal de las obras de optimización de la estación de bombeo “Las Águilas” y la construcción de tanques de almacenamiento.
  • Confirma las demás órdenes dirigidas a las entidades involucradas para que, de manera coordinada, presenten y ejecuten un plan integral para optimizar la infraestructura del sistema de acueducto.
  • No condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala sustentó su decisión en la constatación de que el municipio, como ente territorial, tiene la obligación constitucional y legal de garantizar la prestación eficiente del servicio público domiciliario de acueducto, ya sea directamente o a través de empresas prestadoras. Se evidenció que la infraestructura actual presenta deficiencias técnicas significativas —incluyendo redes obsoletas, falta de respaldo eléctrico en estaciones de bombeo, insuficiencia en los tanques de almacenamiento y pérdidas técnicas— que afectan la continuidad y calidad del servicio. Asimismo, se estableció que el Departamento del Quindío tiene responsabilidades concurrentes en el apoyo técnico y financiero para proyectos de impacto regional. La CRQ tiene funciones de policía administrativa y sancionatoria ambiental ante el incumplimiento de normas sobre calidad y protección de las fuentes hídricas. La empresa operadora EPQ incurrió en falencias de planeación y operación, pese a conocer el deterioro y déficit en la infraestructura. La Superservicios, por su parte, tiene el deber de ejercer vigilancia y control sobre la empresa prestadora y no cumplió con iniciar actuaciones para garantizar la continuidad del servicio ante las interrupciones registradas. La Sala descartó la viabilidad inmediata de proyectos estructurales como el embalse multipropósito de Salento y el pozo exploratorio Bomboná, debido a la falta de estudios definitivos y viabilidad técnica y financiera, por lo que priorizó la optimización de la infraestructura existente.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular fue presentada por habitantes afectados por interrupciones frecuentes y prolongadas en el servicio de acueducto en Circasia, reportando irregularidades en el suministro, deficiencias técnicas del sistema y otorgamiento descontrolado de licencias de construcción sin considerar la capacidad del acueducto. Se acumuló la demanda de dos procesos que buscaban proteger derechos colectivos relacionados con servicios públicos y medio ambiente. Durante el proceso, las entidades demandadas sustentaron su defensa alegando falta de legitimación en la causa por pasiva, atribuyendo responsabilidades a otras entidades o manifestando que sus competencias son limitadas a funciones específicas, como la operación, apoyo técnico o control ambiental. El Tribunal Administrativo del Quindío dictó sentencia que reconoció la vulneración de derechos colectivos y estableció órdenes para que las entidades involucradas coordinen y ejecuten un plan para mejorar la prestación del servicio, lo que fue objeto de apelación.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula al municipio de Circasia, la empresa de servicios públicos EPQ S.A. E.S.P., el Departamento del Quindío, la CRQ, la Superservicios y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Las obliga a:
  • Presentar y ejecutar un plan integral de optimización de la infraestructura del acueducto en un plazo determinado.
  • Adoptar medidas técnicas, administrativas y financieras para garantizar la prestación eficiente y continua del servicio.
  • Implementar sistemas de medición del caudal, mantenimiento preventivo, reducción de pérdidas y protección ambiental de las fuentes hídricas.
  • Coordinar esfuerzos para asegurar la viabilidad técnica y financiera de las obras requeridas.
  • Constituir un Comité de Verificación integrado por representantes de las partes y autoridades para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia, con informes periódicos ante el Consejo de Estado.
  • El Ministerio de Vivienda debe además proporcionar la asistencia financiera necesaria para concluir las obras de optimización.
Finalmente, el Consejo de Estado remitió copia del fallo a la Defensoría del Pueblo para su seguimiento conforme a la ley y ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen para la ejecución de lo ordenado, con el fin de garantizar que las medidas se implementen de manera efectiva y se protejan los derechos colectivos relacionados con el servicio público de acueducto en Circasia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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