Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de la función de revisión de recurso de apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 29 de enero de 2026.
- Confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda que ordenó seguir adelante con la ejecución en favor de determinados demandantes, pero no en favor del recurrente.
- Notificar la providencia mediante estado electrónico.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el recurrente no ostenta legitimación para apelar la sentencia objeto del recurso. Su condición de parte ejecutante está vinculada exclusivamente a la primera demanda ejecutiva, en la cual ya se libró mandamiento de pago a su favor y continúa el trámite. En cambio, en la segunda demanda acumulada, sobre la que versa la sentencia apelada, el tribunal rechazó librar mandamiento ejecutivo para el recurrente, situación que no fue objeto de impugnación o modificación posterior. Por tanto, no quedó constituido como ejecutante en esa actuación y carece de interés jurídico para impugnar esa providencia.
Antecedentes fácticos y procesales
- Se inició un proceso ejecutivo principal contra la entidad hospitalaria, en representación de un menor de edad, en el que se reconocieron perjuicios morales y lucro cesante, y se ordenó continuar con la ejecución.
- Se presentó una segunda demanda ejecutiva acumulada al proceso principal, basada en el mismo título ejecutivo, en la que se libraron mandamientos de pago para varios ejecutantes, pero se rechazó librar mandamiento para quien posteriormente intentó recurrir.
- Una tercera demanda ejecutiva fue presentada por el recurrente y solicitó su acumulación, pero el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre ella, reafirmando la condición de ejecutante del recurrente en la primera demanda.
- Contra la sentencia de 29 de enero de 2026, dictada en la segunda demanda, el recurrente interpuso recurso de reposición que fue convertido en apelación para su trámite ante el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos
El auto vincula al recurrente al rechazar su recurso por improcedente, confirmando que su procedimiento ejecutivo válido y en trámite corresponde a la primera demanda. La ejecución en la segunda demanda continuará a favor de los demás ejecutantes, excluyendo al recurrente. No se modifica la situación jurídica del recurrente ni su derecho reconocido en el proceso principal.
En consecuencia, la decisión garantiza la correcta aplicación de los principios procesales en materia ejecutiva y protege los derechos de las partes legítimamente constituidas en cada proceso. El Consejo de Estado reafirma así su función de control judicial, asegurando la legalidad y el debido proceso en las actuaciones administrativas y judiciales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.