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Auto del Consejo de Estado confirma liquidación de costas según Acuerdo 1887 de 2003

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue proferido por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda en segunda instancia.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Confirmar el auto del 1° de agosto de 2025 del Tribunal Administrativo de Risaralda que aprobó la liquidación de costas.

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que las agencias en derecho fijadas para las costas procesales deben regirse por el Acuerdo 1887 de 2003, pues la demanda fue presentada el 17 de agosto de 2012, fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Este último establece que sus disposiciones sólo son aplicables a los procesos iniciados después de su publicación. Por tanto, la fijación de las agencias en derecho en la suma de $27.170.173,81, equivalente al cinco por ciento del valor de las pretensiones reconocidas o negadas, se ajusta a la normativa vigente para el caso.

Antecedentes relevantes

  • En 2012, un consorcio presentó demanda por controversias contractuales contra una entidad estatal.
  • En 2020, el Tribunal Administrativo de Risaralda accedió parcialmente a las pretensiones y ambas partes apelaron.
  • En 2025, el Consejo de Estado modificó la decisión y condenó en costas a los integrantes del consorcio, fijando las agencias en derecho a favor de la entidad demandada.
  • Posteriormente, la Secretaría General del Tribunal Administrativo liquidó las costas por la suma mencionada y el Tribunal aprobó dicha liquidación mediante auto.
  • La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que debían aplicarse las tarifas del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, que establecen un rango menor para las agencias en derecho.
  • El Tribunal negó el recurso de reposición, indicando que la liquidación se basó en parámetros legales vigentes y el Acuerdo 1887 de 2003.

Efectos jurídicos

La confirmación del auto vincula al Tribunal Administrativo de Risaralda, que deberá proceder con la ejecución de la liquidación de costas conforme a lo aprobado. Esta decisión pone fin a la actuación judicial en la plataforma tecnológica SAMAI del Consejo de Estado respecto a este asunto.

Competencia y procedimiento

El Consejo de Estado declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de apelación conforme a las normas procesales vigentes (Ley 1437 de 2011 y Código General del Proceso). La apelación se consideró procedente y oportuna, ya que fue interpuesta dentro del término legal luego de la notificación del auto apelado.

Conclusión del tribunal

El Consejo de Estado confirmó la aplicación del Acuerdo 1887 de 2003 para fijar las agencias en derecho en procesos iniciados antes del 5 de agosto de 2016, lo que sustentó la aprobación por parte del Tribunal Administrativo de Risaralda de la liquidación de costas en el monto señalado. De esta manera, se establece un precedente importante sobre la aplicación temporal de normas en materia de liquidación de costas procesales, garantizando la seguridad jurídica para las partes involucradas en procesos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia de nuevas disposiciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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