Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado rechaza solicitud de coadyuvancia y recurso de revisión en acción popular

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:52

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia y en ejercicio de control sobre una acción popular promovida por la protección de derechos e intereses colectivos.

Sentido de la decisión

  • Rechaza por extemporánea la solicitud de coadyuvancia presentada luego del plazo legal establecido.
  • Rechaza por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la negativa de las pretensiones de la acción popular.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que la coadyuvancia, conforme al artículo 24 de la Ley 472 de 1998, debe solicitarse antes de que se profiera el fallo de primera instancia, y su presentación posterior resulta extemporánea. Además, el interviniente que presentó el recurso de revisión no formó parte del proceso ni está legitimado para impugnar la sentencia, lo que hace improcedente su recurso.

Antecedentes relevantes

  • Se promovió una acción popular contra varias entidades estatales, buscando la protección de derechos colectivos relacionados con el espacio público, la seguridad y el ambiente sano.
  • El Tribunal Administrativo de Risaralda negó las pretensiones al considerar que las entidades demandadas habían cumplido con sus funciones y que las pruebas aportadas no eran suficientes para demostrar la vulneración.
  • En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, ubicando la carga de la prueba en la parte demandante.
  • Posteriormente, un ciudadano interesado en la defensa de los derechos colectivos solicitó su reconocimiento como coadyuvante y presentó un recurso de revisión contra la sentencia confirmatoria.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El rechazo de la coadyuvancia implica que el solicitante no podrá intervenir formalmente en el proceso en la etapa posterior a la sentencia de primera instancia.
  • El rechazo del recurso de revisión confirma la firmeza de la sentencia que negó las pretensiones de la acción popular, manteniendo la decisión de las instancias anteriores.
  • Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los fines correspondientes, dando así cierre a esta etapa procesal.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias