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Consejo de Estado confirma extemporaneidad de apelación en acción popular sobre ambiente

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:53

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia objeto de análisis es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de superior funcional del Tribunal Administrativo de Risaralda. El asunto se originó en un proceso de acción popular iniciado por la Defensoría del Pueblo Regional contra la Corporación Autónoma Regional y un municipio, buscando la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente sano y la prestación de servicios públicos, debido a la contaminación de una quebrada que afecta acueductos comunitarios.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Estimar bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el municipio contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
  • Confirmar que dicho recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea.
  • Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para el trámite correspondiente tras ejecutoriar esta providencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el análisis del término aplicable para interponer el recurso de apelación en procesos de acción popular. Según el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, el recurso de apelación debe presentarse en el término y forma establecidos en el Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Este último establece un plazo de tres días para apelar sentencias notificadas fuera de audiencia. En el caso concreto, la sentencia fue notificada electrónicamente el 24 de junio de 2025, notificándose legalmente el 26 de junio de 2025, por lo que el término para apelar venció el 2 de julio de 2025. El recurso de apelación fue presentado el 8 de julio de 2025, fuera del término legal. El Consejo de Estado reiteró que esta regulación especial es aplicable y prevalece sobre otras disposiciones procesales generales que establecen términos más amplios para apelar, como el término de diez días previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para procesos ordinarios. Asimismo, señaló que no existió vacío normativo ni dualidad razonable en la interpretación que justificara aplicar un término mayor, y no se configuró vulneración de derechos como la confianza legítima o el debido proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

  • La Defensoría del Pueblo Regional promovió una acción popular contra la Corporación Autónoma Regional y el municipio por presunta contaminación que afectaba derechos colectivos relacionados con el ambiente y servicios públicos.
  • El Tribunal Administrativo de Risaralda emitió sentencia el 19 de junio de 2025, parcialmente favorable a la demanda.
  • La sentencia fue notificada electrónicamente el 24 de junio de 2025.
  • El municipio interpuso recurso de apelación el 8 de julio de 2025.
  • El Magistrado sustanciador del tribunal de origen rechazó el recurso de apelación por extemporáneo mediante auto del 28 de julio de 2025.
  • El municipio interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja contra ese auto, que fue negado.
  • El Consejo de Estado admitió el recurso de queja y finalmente confirmó la denegación de la apelación por extemporánea.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la negativa de admisión del recurso de apelación por extemporáneo, dejando firme la sentencia proferida en primera instancia que amparó los derechos e intereses colectivos invocados. La decisión vincula al Tribunal Administrativo de Risaralda, al cual se ordena devolver el expediente para continuar con el trámite procesal conforme a lo resuelto. De este modo, se mantiene la ejecutoria de la sentencia inicial en el proceso de acción popular. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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