Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
- Rechazo de plano de la solicitud de nulidad contenida en el recurso de apelación, por falta de legitimación y porque la entidad no es litisconsorte necesario.
- Admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
- Denegación de la solicitud probatoria formulada en segunda instancia para ordenar una visita técnica y certificación sobre la accesibilidad de un baño público.
- Notificación a las partes y al Ministerio Público por estado y personalmente.
- Advertencias al Procurador Delegado y a las partes sobre la oportunidad para emitir conceptos y pronunciarse en el proceso.
- Remisión del expediente al despacho para fallo una vez cumplidos los términos procesales.
Razón principal de la decisión
La solicitud de nulidad se fundamentó en la falta de notificación al alcalde de un municipio, considerado por el recurrente responsable de garantizar derechos colectivos en la acción popular. Sin embargo, conforme a las normas procesales aplicables, solo la persona afectada por la falta de notificación puede alegar nulidad, y el recurrente no ostenta dicha condición ni actuó oportunamente para proponerla. Además, el alcalde no es litisconsorte necesario en este proceso, dado que la acción fue dirigida contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y una entidad bancaria, sin que se discuta la responsabilidad del ente territorial.
Respecto a la solicitud probatoria en segunda instancia, la providencia concluye que no se cumplen los requisitos legales para su procedencia, ya que no se fundamentó en las hipótesis previstas en la normatividad correspondiente, por lo que se deniega.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El actor interpuso acción popular contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y una entidad bancaria, alegando vulneración de derechos colectivos. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia el 6 de noviembre de 2025. Contra dicha decisión, el actor presentó recurso de apelación, en cuyo escrito solicitó además la nulidad por falta de notificación al alcalde del municipio respectivo y la práctica de pruebas en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes y al Ministerio Público, ordena la admisión del recurso de apelación y la continuación del trámite conforme a la ley, y rechaza la nulidad y la solicitud probatoria formuladas en segunda instancia. Se establece el procedimiento para notificar a los interesados y para que el Procurador Delegado emita concepto antes del fallo. Finalmente, se dispone la remisión del expediente al despacho para sentencia, una vez cumplidos los términos procesales, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia en el caso.