Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio de la segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho regulado por la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Negar la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en el recurso de apelación.
- Ordenar a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado corregir la anotación registrada el 6 de agosto de 2026 relativa al ingreso del asunto para sentencia, ajustándola a la situación procesal real.
Razón principal de la decisión
La solicitud de pruebas en segunda instancia fue negada porque no se ajusta a ninguna de las causales previstas en el artículo 212 del CPACA, que regula de manera restrictiva el decreto de pruebas en esta etapa procesal. En particular, la parte interesada no indicó expresamente la causal invocada ni probó su procedencia. El documento propuesto como prueba, un concepto emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, corresponde a información que pudo haberse allegado oportunamente con la demanda inicial, por lo que no cumple con los requisitos para ser admitido en segunda instancia.
Antecedentes procesales y fácticos
El proceso se inició con la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos mediante los cuales se negó la terminación anticipada de un contrato de prestación de servicios públicos de aseo, motivada por supuestas obligaciones pendientes de pago en algunos predios. El Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia anticipada negando las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, acompañando un documento denominado “concepto SSPD -OJ-2026-032” como anexo.
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación y, sin que se hubiera resuelto la solicitud probatoria planteada en la apelación, ingresó el asunto para fallo. La solicitud probatoria se presentó junto con el recurso de apelación, pero sin indicar la causal que la sustentara.
Efectos jurídicos
El auto vincula a las partes y a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Se niega la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia y se ordena la corrección de la anotación procesal para reflejar con exactitud el estado del trámite, lo cual tiene incidencia en el turno para la proyección del fallo. La notificación se realizará mediante estado electrónico conforme a la normativa vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.