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Consejo de Estado confirma negativa de restablecimiento del equilibrio económico en contrato de obra pública

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:46

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sección Tercera, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de un consorcio constructor demandante frente al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por supuesta ruptura del equilibrio económico en un contrato estatal de obra pública.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Confirmar la sentencia que negó las pretensiones de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
  • No condenar en costas en esta instancia.
  • Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes.

Antecedentes y pretensiones del proceso

El consorcio constructor demandó alegando que el contrato estatal de obra pública, celebrado en 2005 para la reconstrucción y pavimentación de una vía, sufrió ruptura del equilibrio económico debido a incrementos anormales e imprevistos en los precios de insumos esenciales (asfalto, combustóleo, cemento y ACPM) y a la necesidad de usar materiales para terraplenes distintos a los previstos inicialmente. Solicitó:
  • Declarar la ruptura del equilibrio económico.
  • Revisar y ajustar los precios unitarios para reflejar los costos reales asumidos.
  • Ordenar el pago de los mayores costos y sus correspondientes AIU (administración, imprevistos y utilidad).
  • Condenar al INVÍAS al pago de dichas sumas y las costas del proceso.
  • Subsidiariamente, declarar incumplimiento contractual por parte del INVÍAS y condenar en similares términos.
El INVÍAS se opuso, argumentando que los sobrecostos correspondían a riesgos asumidos por el contratista, que el mecanismo de reajuste pactado era suficiente para cubrir variaciones de precios y que no se acreditó la variación real ni los perjuicios alegados.

Fundamentos principales de la decisión

La Sala basó su decisión en los siguientes aspectos centrales:
  • Convenciones modificatorias y ausencia de salvedades: Durante la ejecución del contrato se suscribieron ocho convenciones modificatorias (adiciones, prórrogas, ajustes de anticipo) que no tuvieron por objeto regular ni negociar el incremento extraordinario de los insumos ni los costos derivados del uso de materiales distintos para los terraplenes. La ausencia de reservas o salvedades específicas en dichas convenciones no enerva per se las pretensiones, pero su análisis conjunto resulta necesario.
  • Fórmula de reajuste pactada: El contrato estableció una cláusula de ajuste basada en la variación anual del Índice de Costos de la Construcción Pesada (ICCP) para actualizar los precios unitarios de cada ítem de obra. Este mecanismo es preventivo y corrector, y puede revisarse si fracasan los supuestos o hipótesis que lo sustentan.
  • Carga probatoria sobre la ineficacia de la fórmula y alteración del equilibrio: El demandante tenía la carga de probar que:
    • Los incrementos en los precios fueron imprevistos y extraordinarios al momento de contratar.
    • Los supuestos para aplicar la fórmula de reajuste fracasaron por esas circunstancias.
    • Se produjo una alteración sustancial del equilibrio económico global del contrato, configurando una situación deficitaria o de pérdida, no solo en algún ítem particular.
  • Dictamen pericial: El dictamen rendido no acreditó con firmeza ni precisión los supuestos necesarios. Presentó deficiencias en:
    • Determinación y verificación de los precios propuestos y actualizados de los insumos, sin desagregar componentes en los análisis de precios unitarios.
    • Cuantificación de las cantidades de insumos consumidos, sin explicación clara de sus fuentes ni metodología.
    • Análisis del carácter anormal o extraordinario de los incrementos, sin criterios técnicos ni históricos adecuados.
    • Evaluación integral del costo total de los ítems de obra, limitándose a algunos insumos sin analizar el balance global del contrato.
  • Falta de prueba del desequilibrio económico: No se demostró que el contratista enfrentara una situación deficitaria en el conjunto del contrato que justificara una compensación económica para restablecer el equilibrio. Tampoco se acreditó la ineficacia sobrevenida del mecanismo de reajuste pactado.
  • Imposibilidad de condenar por incumplimiento: En consecuencia, no se acreditó que el INVÍAS hubiera incumplido la obligación de compensar económicamente los sobrecostos alegados.

Efectos jurídicos

La decisión confirma que, en este caso, el mecanismo de reajuste pactado se consideró suficiente para cubrir las variaciones de costos durante la ejecución del contrato. No se ordenó el pago adicional ni se reconoció la ruptura del equilibrio económico contractual. La providencia vincula a las partes en este estado procesal y mantiene la situación jurídica resultante.

Costas

No se impusieron costas en esta instancia, al no evidenciarse temeridad ni mala fe en la actuación procesal de las partes.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la negativa a declarar la ruptura del equilibrio económico en el contrato de obra pública, con fundamento en la insuficiencia probatoria sobre la ineficacia de la fórmula de reajuste pactada y la falta de acreditación de un desequilibrio económico sustancial. La providencia reitera la necesidad de un análisis integral y riguroso para justificar el restablecimiento económico en contratos estatales sujetos a cláusulas de ajuste, asegurando así la estabilidad y previsibilidad en la ejecución contractual.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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