Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, profirió un auto en segunda instancia que resuelve recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, primera instancia. La Sala es competente para decidir por la naturaleza de las entidades demandadas.
Sentido de la decisión
La Sala modificó la sentencia de primera instancia en los siguientes términos principales:
- Declaró la improcedencia del medio de control respecto a pretensiones que discuten la legalidad de los negocios jurídicos individuales suscritos entre algunos demandantes y la empresa responsable del proyecto hidroeléctrico.
- Declaró la falta de legitimación en la causa por activa para aquellos miembros del grupo demandante que alegan no haber sido incluidos en el censo socioeconómico del proyecto.
- Limitó el análisis de fondo al presunto incumplimiento del “Proyecto de Restitución de la Actividad Productiva” respecto de los demandantes que negociaron sus predios.
- Denegó las pretensiones relacionadas con dicho proyecto por no estar previsto para ese grupo de personas.
- Confirmó la condena en costas a la parte demandante de manera solidaria a favor de las entidades demandadas, sin condena en costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que la acción de grupo no es procedente para analizar la legalidad ni el incumplimiento de negocios jurídicos individuales, dado que cada contrato constituye una causa autónoma y diversa, lo que rompe la uniformidad requerida para este mecanismo indemnizatorio. Además, la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios del “Programa de Restablecimiento de las Condiciones de Vida de la Población a Trasladar” impidió reconocer la legitimación de ciertos demandantes.
Respecto del fondo, el proyecto de restitución de actividades productivas estaba dirigido a la población reasentada o relocalizada y no a quienes optaron por la negociación directa de sus predios, quienes ya recibieron compensación económica que incluía el pago por mejoras y actividad agropecuaria. Por ello, no se demostró incumplimiento en favor de estos demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un grupo de habitantes del sector afectado por la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso promovió demanda de reparación de perjuicios causados por la ejecución del proyecto. Alegaron vulneraciones en las negociaciones de adquisición de predios, subvaloración de inmuebles, exclusión de poseedores, incumplimientos en planes de manejo ambiental y socioeconómicos, desplazamientos forzosos y falta de pago de subsidios para hijos menores de edad.
La empresa responsable del proyecto y los ministerios demandados negaron las imputaciones y propusieron excepciones de caducidad, transacción y falta de legitimación. El Tribunal Administrativo de Santander declaró parcialmente probada la excepción de caducidad y denegó las pretensiones por considerar que el proceso de adquisición se ajustó a la normativa vigente y que no se probaron los daños alegados.
El recurso de apelación fue interpuesto por los demandantes para revocar la decisión de primera instancia, alegando error en el cómputo del término de caducidad, deficiencias en el censo socioeconómico, y el incumplimiento del proyecto de restitución, entre otros.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión modifica la sentencia de primera instancia, estableciendo:
- Improcedencia del medio de control para analizar la legalidad de negocios jurídicos individuales.
- Falta de legitimación en la causa por activa para ciertos demandantes que no acreditaron su condición de beneficiarios del programa.
- Negativa a las pretensiones relacionadas con el programa de restitución de actividades productivas para quienes negociaron directamente sus predios.
- Condena en costas a la parte demandante solidariamente a favor de las entidades demandadas, con liquidación conforme a la ley.
Tras la ejecutoria de esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Resumen final
En este auto, el Consejo de Estado delimitó el alcance de la acción de grupo para la reparación de perjuicios causados por el Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, declarando improcedente la revisión de la legalidad de negocios jurídicos individuales y la falta de legitimación para ciertos demandantes. La Sala restringió el análisis de fondo al incumplimiento del programa de restitución de actividades productivas para afectados específicos y negó las pretensiones por no corresponder el programa a quienes negociaron sus predios directamente, confirmando así la denegación de la indemnización solicitada en esos casos.
Con esta decisión, se busca garantizar que los mecanismos judiciales se ajusten a la naturaleza de las reclamaciones y se respeten las condiciones establecidas para los beneficiarios de los programas vinculados al proyecto, asegurando una adecuada administración de justicia y protección de los derechos de las partes involucradas.