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Consejo de Estado revoca declaración de caducidad de contrato por falta de competencia temporal

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:42

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en segunda instancia. Se resuelve recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que denegó las pretensiones de la demanda en un proceso de controversia contractual.

Sentido de la decisión

  • Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto niega la nulidad de las resoluciones que declararon y confirmaron la caducidad del contrato de obra No. 2100900.
  • Se declara la nulidad de la Resolución No. 1062 de 21 de junio de 2011 y de la Resolución No. 1171 de 21 de noviembre de 2011, por haberse proferido sin competencia temporal.
  • Se confirman las demás decisiones de la sentencia apelada, incluyendo la denegación de las demás pretensiones de la demanda.
  • No se condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que la declaración de caducidad del contrato fue emitida por la entidad demandada cuando el plazo de ejecución general del contrato ya había fenecido. Conforme al régimen aplicable en el momento de la firma del contrato (Ley 80 de 1993), la potestad excepcional de declarar la caducidad solo puede ejercerse durante la vigencia del plazo contractual. Por ello, la entidad carecía de competencia temporal para adoptar dichas resoluciones, lo que genera la nulidad de los actos administrativos que declararon y confirmaron la caducidad del contrato.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El contrato de obra No. 2100900 fue suscrito el 8 de febrero de 2010 para la construcción de una infraestructura educativa, con un plazo inicial de ocho meses y valor aproximado de $5.777 millones.
  • Durante la ejecución, se otorgaron dos prórrogas del plazo, dos suspensiones y una adición en el valor del contrato.
  • Se presentaron controversias relacionadas con supuestas deficiencias en los diseños entregados por la entidad y retrasos ocasionados por condiciones climáticas adversas, que habrían afectado la ejecución y el equilibrio económico del contrato.
  • El 21 de junio de 2011, mediante Resolución No. 1062, la entidad declaró la caducidad del contrato y luego, el 21 de noviembre de 2011, confirmó dicha decisión con la Resolución No. 1171.
  • La parte demandante interpuso demanda mediante medio de control de controversias contractuales solicitando la nulidad de dichas resoluciones y otras pretensiones relacionadas con incumplimientos y restablecimiento del equilibrio económico.
  • El Tribunal Administrativo de Santander denegó las pretensiones, argumentando que las resoluciones fueron emitidas dentro del plazo contractual y que la entidad cumplió con sus obligaciones.
  • La parte demandante apeló la sentencia, alegando que las resoluciones fueron emitidas después del vencimiento del plazo contractual y que existían incumplimientos por parte de la entidad.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La declaración de nulidad de las resoluciones que declararon y confirmaron la caducidad del contrato implica que dichos actos quedan sin efecto por falta de competencia temporal de la entidad para adoptarlos.
  • Se mantiene la denegación de las demás pretensiones de la demanda, por lo que no se reabre el análisis sobre la existencia de incumplimientos, el restablecimiento del equilibrio económico ni la liquidación judicial del contrato, dado que la liquidación unilateral fue expedida por la entidad antes de la notificación del auto admisorio de la demanda y no fue impugnada.
  • El expediente será devuelto al tribunal de origen para las actuaciones correspondientes, sin condena en costas en esta instancia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los términos y condiciones temporales establecidos en los contratos estatales, garantizando la legalidad de los actos administrativos y la protección de los derechos de las partes involucradas en los procesos contractuales. Asimismo, se enfatiza que las entidades públicas deben actuar dentro de su competencia para evitar la nulidad de sus decisiones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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