Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en segunda instancia. El tribunal resolvió los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.
Sentido de la decisión
- Confirma la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los perjuicios ocasionados por el defectuoso funcionamiento en la administración de justicia derivado de la gestión irregular de la auxiliar de justicia designada como secuestre en un proceso ejecutivo hipotecario.
- Modifica la condena en perjuicios materiales, fijando la suma de setecientos cuarenta y siete millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos con veinte centavos ($747.484.424,20) a favor de la demandante, correspondiente a lucro cesante consolidado.
- Descuenta de la condena la suma equivalente a la póliza de caución prestada por la auxiliar de justicia, por no haber sido efectivizada por la demandante.
- Niega las demás pretensiones de la demanda, incluyendo el reconocimiento de perjuicios morales y la diferencia entre el valor del crédito adeudado y el avalúo comercial del inmueble.
- No impone condena en costas dado que no existe parte totalmente vencida en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la acreditación de que la auxiliar de justicia designada como secuestre incurrió en incumplimientos graves a sus deberes de administración y custodia del inmueble embargado, entre ellos:
- Modificación unilateral e improcedente del contrato de arrendamiento existente al momento del secuestro, mediante la celebración de un nuevo contrato con una sociedad intermediaria que subarrendó el inmueble por una suma mucho mayor, sin que los ingresos adicionales beneficiaran al patrimonio administrado.
- Omisión en consignar los cánones de arrendamiento causados entre agosto de 2014 y marzo de 2015 en la cuenta de depósitos judiciales a órdenes del juez, como lo exigía la normativa aplicable.
- Falta de informes mensuales y rendición de cuentas durante un período prolongado, incumpliendo la obligación legal y procedimental que impone la remoción de plano del secuestre ante tales omisiones.
- El juez encargado del proceso no ejerció adecuadamente sus funciones de control y vigilancia para remover a la auxiliar de justicia pese a la existencia de incidentes y solicitudes formales presentadas por la demandante.
Estos hechos configuraron un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia imputable a la Rama Judicial, en tanto que la entidad es responsable por las actuaciones de sus auxiliares y por la omisión en el ejercicio de sus facultades de supervisión y corrección.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante, titular del derecho de propiedad sobre un inmueble embargado en proceso ejecutivo hipotecario, denunció irregularidades en la custodia y administración del bien por parte de la auxiliar de justicia designada como secuestre, quien modificó el contrato de arrendamiento vigente y no consignó oportunamente los cánones recibidos.
A pesar de múltiples solicitudes y un incidente de remoción de la auxiliar, el juzgado no tomó decisiones para relevarla del cargo. La demandante alegó perjuicios materiales, morales y patrimoniales derivados de esta situación y solicitó la reparación directa a la Rama Judicial.
El Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones, reconociendo la responsabilidad de la Rama Judicial por los perjuicios materiales derivados de la falta de consignación de cánones, pero negó otros daños y perjuicios solicitados.
Ambas partes apelaron la sentencia. La demandante solicitó ampliar la condena y reconocer otros perjuicios, mientras que la Rama Judicial solicitó revocar la declaratoria de responsabilidad y la condena.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ordenando:
- El pago de la suma de $747.484.424,20 a favor de la demandante por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante consolidado, correspondientes a cánones de arrendamiento no percibidos entre agosto de 2014 y septiembre de 2015, actualizados conforme al índice de precios al consumidor.
- El descuento de la suma equivalente a la póliza de caución presentada por la auxiliar de justicia en el proceso, por no haber sido efectivizada para mitigar el perjuicio.
- Cumplimiento de la sentencia en los términos legales previstos.
No se impuso condena en costas en esta instancia debido a que no hubo parte completamente vencida.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, causado por la gestión irregular de la auxiliar de justicia designada como secuestre y la omisión del juzgado para ejercer control y vigilancia. La condena económica fue ajustada y el monto a indemnizar por perjuicios materiales fue determinado conforme a la evidencia probatoria aportada, descontando la cobertura de la caución no reclamada. Las demás pretensiones fueron negadas y no se impusieron costas procesales, cerrando así el proceso con una decisión clara sobre la responsabilidad de la Rama Judicial en este caso.