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Consejo de Estado confirma responsabilidad de la Policía Nacional por muerte en sala de reflexión

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:17

Naturaleza de la providencia y tribunal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia en segunda instancia, resolviendo recursos de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
  • Se declara la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la muerte de una persona retenida transitoriamente en la sala de reflexión de una estación de policía, en concurrencia con la culpa de la víctima.
  • Se actualiza la indemnización por perjuicios materiales (lucro cesante) reconocida en primera instancia.
  • No se condena en costas en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala concluye que la Policía Nacional incurrió en falla del servicio al reaccionar de manera tardía e ineficiente frente al incendio en la sala de reflexión, no empleando los extintores disponibles y omitiendo medidas reforzadas de vigilancia ante el riesgo previsible de autolesión del retenido. Asimismo, se determinó la concurrencia de culpas, pues la conducta autolesiva de la víctima, consistente en iniciar el incendio y obstaculizar el rescate, contribuyó a la producción del daño.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Una persona fue retenida transitoriamente en la sala de reflexión de una estación de policía por su conducta violenta durante una audiencia de conciliación. Durante su retención, se produjo un incendio en la sala que le causó quemaduras graves y, posteriormente, la muerte. La Policía Nacional realizó varias requisas sin encontrar elementos incendiarios y aseguró que la víctima provocó el incendio con un elemento de ignición que logró ingresar al calabozo. Los uniformados intentaron abrir la puerta y utilizaron agua para controlar el fuego, pero no hicieron uso inmediato de los extintores, a pesar de que existían consignas para su ubicación en lugares de fácil acceso. La víctima presentó un estado de alteración grave, situación advertida por los policías, quienes no adoptaron medidas reforzadas de vigilancia ni dispusieron valoración médica o psiquiátrica. El Tribunal Administrativo de Santander reconoció la responsabilidad de la Policía Nacional por la falla del servicio y condenó al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a favor de la compañera permanente de la víctima, quien acreditó su legitimación en la causa a través de prueba testimonial y documental.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La Policía Nacional debe pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales actualizadas a la fecha de la sentencia.
  • Se reconoce la legitimación en la causa por activa de la compañera permanente de la víctima para reclamar dichas indemnizaciones.
  • La responsabilidad del municipio demandado fue descartada por falta de legitimación en la causa.
  • No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión sienta un precedente importante en materia de responsabilidad estatal y la obligación de las autoridades de garantizar la seguridad y salud de las personas bajo su custodia, implementando medidas adecuadas para prevenir daños previsibles y actuar oportunamente ante situaciones de riesgo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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