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Consejo de Estado revoca condena por incumplimiento contractual en contrato de consultoría con Ecopetrol SA

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:16

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander de 10 de julio de 2025.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia de primera instancia que declaró el incumplimiento de Ecopetrol SA en el contrato No. MA-0031705 de 2013 y condenó a la entidad a pagar sumas por ingeniería básica, avances de ingeniería de detalle y sobrecostos.
  • Se declaran probadas las excepciones de Ecopetrol SA relativas a ausencia de responsabilidad contractual, inexistencia de desequilibrio económico, cumplimiento de obligaciones y buena fe, mala fe y desconocimiento de la buena fe objetiva por parte de la demandante, y cobro de lo no debido.
  • Se declaran no probadas las demás excepciones planteadas por la entidad demandada.
  • Se deniegan las súplicas de la demanda en todas sus pretensiones.
  • Se condena en costas a la parte demandante, incluyendo ambas instancias y agencias en derecho.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó la revocatoria en que las partes celebraron un acuerdo modificatorio (otrosí no. 1) que incluyó una renuncia expresa a reclamaciones económicas derivadas de la modificación del objeto contractual y la extensión del plazo. Este acuerdo, suscrito por representantes legales con capacidad, zanjó las controversias relativas a la ejecución de una segunda ingeniería básica y los avances en la ingeniería de detalle antes de dicho otrosí, vinculando a ambas partes y excluyendo la procedencia de los reclamos judiciales de la demandante sobre esos puntos. Además, no se probó que existiera dolo, error o fuerza que afectara la validez del acuerdo. Por lo tanto, no se configuró incumplimiento contractual ni desequilibrio económico atribuible a Ecopetrol SA.

Antecedentes fácticos y procesales

El contrato objeto del litigio fue suscrito en 2013 entre Ecopetrol SA y una empresa de consultoría para el desarrollo de ingeniería básica y de detalle para la optimización y expansión de un edificio en el Instituto Colombiano del Petróleo. Se pactó bajo el sistema de precios unitarios y con entregables específicos. Durante la ejecución, la entidad contratante implementó una política de austeridad que motivó modificaciones al contrato, incluyendo la firma del otrosí no. 1 en noviembre de 2014, que amplió el plazo, modificó especificaciones técnicas y estableció una renuncia a reclamaciones económicas por efectos derivados de esos cambios. La empresa contratista demandó alegando incumplimiento por parte de Ecopetrol SA, solicitando reconocimiento y pago por mayores cantidades ejecutadas, mayor permanencia en obra y sobrecostos no reconocidos. El Tribunal Administrativo de Santander concedió parcialmente las pretensiones, condenando a Ecopetrol SA por incumplimiento. Ambas partes interpusieron recursos de apelación, la contratista solicitando reconocimiento de valores adicionales y condena en costas, y Ecopetrol SA solicitando revocar la condena por considerar que el otrosí no. 1 zanjó las controversias y que no existió incumplimiento.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto del Consejo de Estado revoca la sentencia apelada y declara que no existió incumplimiento contractual por parte de Ecopetrol SA en relación con las pretensiones judiciales formuladas. En consecuencia, deniega las súplicas de la demanda, con lo cual no procede indemnización ni pago alguno derivado de las reclamaciones de la parte actora. Además, ordena que la parte demandante asuma las costas procesales y agencias en derecho de ambas instancias, las cuales deberán liquidarse de manera concentrada por el tribunal de primera instancia. Finalmente, dispone la devolución del expediente al tribunal de origen para los fines correspondientes.

Consideraciones sobre el régimen jurídico aplicable

El Consejo de Estado recordó que Ecopetrol SA es una sociedad de economía mixta regida por derecho privado, conforme a lo establecido en la Ley 1118 de 2006. Por ende, no es aplicable el régimen especial de la Ley 80 de 1993 ni las reglas sobre equilibrio económico contractual contempladas en dicha ley. El análisis jurídico se centró en la interpretación y alcance de las cláusulas contractuales y acuerdos modificatorios, así como en la validez y efectos vinculantes del acta de liquidación bilateral y el otrosí no. 1. En ese contexto, prevaleció la autonomía de la voluntad contractual, dentro del marco del derecho privado aplicable a Ecopetrol SA. --- Este resumen ejecutivo presenta la decisión del Consejo de Estado en el proceso de controversias contractuales entre Ecopetrol SA y la empresa consultora, destacando la revocatoria de la condena por incumplimiento contractual, la importancia del acuerdo modificatorio para la solución del conflicto y la confirmación del régimen jurídico aplicable, concluyendo así el análisis y resolución definitiva del caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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