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Consejo de Estado confirma responsabilidad del Municipio en contaminación y ordena reubicación en Barrio Pueblo Nuevo

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que amparó derechos colectivos.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado resolvió:
  • Aceptar el impedimento de uno de sus magistrados para intervenir en el proceso.
  • Modificar la sentencia apelada para ajustar los plazos y condiciones en la orden de reubicación de familias que ocupan la ronda hídrica de la Ciénaga Miramar.
  • Ordenar al Municipio que, en ejercicio de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para la reubicación definitiva en un plazo total de 18 meses, dividido en seis meses para gestiones administrativas y hasta 12 meses para la reubicación física.
  • Mandatar al Municipio realizar un censo detallado de la población afectada en un plazo máximo de 15 días desde la ejecutoria.
  • Exhortar al Municipio a instalar y mantener pozos sépticos provisionales para el tratamiento de aguas residuales hasta que se complete la reubicación.
  • Ordenar ejercer control urbano efectivo para evitar nuevos asentamientos ilegales en la ronda hídrica.
  • Incluir al Tribunal en el Comité de Verificación del cumplimiento de la sentencia, junto con la Defensoría del Pueblo, representantes de la comunidad, la empresa prestadora del servicio de acueducto y alcantarillado, la Corporación Autónoma Regional y el Ministerio Público.
  • Condenar en costas en la modalidad de agencias en derecho al Municipio, a la empresa de servicios públicos y a la Corporación Autónoma Regional en favor de la parte actora.
  • Exhortar a la comunidad del barrio a abstenerse de continuar afectando el espacio público y el medio ambiente y a colaborar con las autoridades para el cumplimiento de la sentencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en la atribución constitucional y legal del Municipio para:
  • Garantizar la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico en su jurisdicción.
  • Ejercer control y vigilancia sobre el uso del suelo y prevenir asentamientos ilegales en zonas de alto riesgo, como la ronda hídrica de la Ciénaga Miramar.
  • Velar por la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el alcantarillado.
  • Implementar políticas y acciones de gestión del riesgo de desastres, en coordinación con otras entidades y dentro del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.
El Municipio, como primera autoridad de policía y responsable directo de la gestión local, no cumplió con su deber de proteger el ecosistema ni de garantizar servicios públicos adecuados en el Barrio Pueblo Nuevo, lo que contribuyó a la vulneración de derechos colectivos. Se constató la ausencia de acciones administrativas para evitar la expansión ilegal de viviendas en zona de protección hídrica y la falta de un sistema adecuado de alcantarillado que impida la contaminación de la ciénaga.

Antecedentes fácticos y procesales

La acción popular fue instaurada por la Defensoría del Pueblo regional, alegando la vulneración de derechos colectivos al ambiente sano, prevención de desastres previsibles, acceso eficiente a servicios públicos, salubridad pública y equilibrio ecológico, debido a la contaminación de la Ciénaga Miramar por vertimientos de aguas residuales y la invasión de la ronda hídrica por viviendas sin licencia. El Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia amparó los derechos colectivos y ordenó al Municipio, a la empresa prestadora del servicio y a la Corporación Autónoma Regional adoptar medidas para corregir la situación, incluyendo la reubicación de familias y la construcción de infraestructura de alcantarillado. El Municipio apeló solicitando su desvinculación argumentando falta de legitimación, atribuyendo la responsabilidad a la empresa prestadora y a CORMAGDALENA, entidad encargada de administrar recursos del Sistema General de Regalías, y pidió ampliar los plazos por la emergencia sanitaria.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia:
  • Confirma la responsabilidad del Municipio en la vulneración de derechos colectivos y le impone la obligación de actuar dentro de sus competencias para remediar la situación.
  • Modifica los plazos para la reubicación de las familias y para la realización de un censo, estableciendo mecanismos claros para su ejecución.
  • Ordena la conformación de un Comité de Verificación con participación de las partes implicadas y la inclusión del Tribunal para garantizar el seguimiento de la sentencia.
  • Condena en costas en la modalidad de agencias en derecho al Municipio, la empresa prestadora del servicio y la Corporación Autónoma Regional, reconociendo el esfuerzo de la Defensoría del Pueblo en la defensa de derechos colectivos.
  • Exhorta a la comunidad afectada a colaborar con las autoridades y abstenerse de continuar afectando el espacio público y el medio ambiente.
Se mantiene la vigencia de la sentencia y se prevé que el Tribunal podrá otorgar prórrogas razonables en caso de necesidad durante la ejecución de las órdenes. --- Esta providencia pone de manifiesto la obligación del Municipio de actuar en defensa del medio ambiente, la gestión del riesgo y la prestación eficiente de servicios públicos, en coordinación con otras entidades y con la participación activa de la comunidad afectada. Con esta decisión, se busca garantizar la protección del ecosistema de la Ciénaga Miramar y mejorar las condiciones de vida de las familias del Barrio Pueblo Nuevo, promoviendo un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno natural.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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