Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de queja interpuesto contra una providencia del Tribunal Administrativo de Santander. El Consejo de Estado se declaró competente para conocer del recurso de queja en virtud de lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el rechazo del recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia de primera instancia.
- Se rechazó el recurso de apelación por haberse presentado fuera del término legal establecido.
- Se ordenó la devolución del expediente al despacho de origen tras la ejecutoria del auto.
Razón principal de la decisión
La providencia se sustentó en que el recurso de apelación fue presentado a las 16:50:47 horas del último día del término, excediendo el horario laboral establecido para el despacho judicial de Bucaramanga, que finaliza a las 16:30 horas. Conforme al Acuerdo No. 2306 de 2004, que reglamenta la jornada laboral en dicha jurisdicción, los recursos presentados después del cierre del despacho se consideran extemporáneos.
Adicionalmente, el despacho consideró aplicable la presunción legal prevista en el artículo 95 de la Constitución Política y la normativa procesal que determina que los ciudadanos están obligados a conocer las leyes y los horarios judiciales. La notificación electrónica de la sentencia se efectuó el día catorce de agosto de 2024, iniciándose así el cómputo del término para apelar, que feneció el dos de septiembre de 2024 a las 16:30 horas. Dado que la apelación fue presentada después de dicho horario, su rechazo fue declarado procedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP promovió demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos relacionados con el reconocimiento y sustitución de una pensión gracia de jubilación. La demanda fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la entidad. Posteriormente, la UGPP interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, el cual fue rechazado por extemporáneo. Contra ese rechazo se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, que fue elevado al Consejo de Estado para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vinculó a la UGPP y al Tribunal Administrativo de Santander en el sentido de mantener el rechazo del recurso de apelación por extemporáneo. Se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con las actuaciones correspondientes, dejando firme la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la UGPP. La decisión confirma que el término procesal para la presentación de recursos debe respetar estrictamente los horarios de atención establecidos para los despachos judiciales, bajo pena de extemporaneidad.
Conclusión
El Consejo de Estado confirmó el rechazo de la apelación por presentarse fuera del término legal, fundamentado en la normativa sobre notificaciones electrónicas, cómputo de términos procesales y horario laboral judicial. Por tanto, declaró bien denegado el recurso de apelación y ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso, reafirmando la importancia de respetar los términos y horarios establecidos para garantizar la eficacia y legalidad en los procesos judiciales.