Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos el auto del Tribunal Administrativo de Santander, fechado el 6 de noviembre de 2024, que negó el llamamiento en garantía contra los herederos de un tercero.
- Devolver el proceso al tribunal de origen para que resuelva la apelación conforme a la competencia legal.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado identificó que el Tribunal Administrativo de Santander inobservó el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, al permitir que la decisión sobre la negativa del llamamiento en garantía fuera adoptada por el ponente en lugar de la Sala. Según el literal g) del numeral 2 del artículo 125 y el artículo 243 del CPACA, esta clase de decisiones deben ser adoptadas por la Sala y no por un solo magistrado. Dicha irregularidad en la expedición de la providencia conlleva a que el auto carezca de efectos jurídicos, conforme al inciso final del artículo 279 del Código General del Proceso (CGP), por lo cual la providencia debe dejarse sin efectos para que la autoridad judicial colegiada resuelva conforme a ley.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se encontraba en etapa de resolución del recurso de apelación interpuesto por uno de los demandados contra la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que negó el llamamiento en garantía frente a los herederos determinados e indeterminados de un tercero. La figura del llamamiento en garantía cuenta con regulación expresa en el CPACA bajo la categoría de intervención de terceros, y por ello la calidad procesal reconocida es la de tercero y no la de parte. La decisión controvertida fue adoptada por el ponente, cuando la normativa vigente establece que debe ser adoptada por la Sala.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión del Tribunal Administrativo de Santander queda sin efectos jurídicos.
- El proceso se devuelve al tribunal de origen para que, en cumplimiento de la competencia legal, resuelva el recurso de apelación y tome la decisión correspondiente sobre el llamamiento en garantía.
- Se ordena la finalización y archivo de la actuación en la plataforma tecnológica del Consejo de Estado una vez la providencia quede en firme y se cumpla la devolución del proceso.