Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa de medida cautelar en acción de reparación directa por fallas en proyecto hospitalario

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:9

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, mediante recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander que negó una medida cautelar en un proceso de reparación directa. La Sala es competente para conocer el recurso conforme a la normatividad vigente en materia de justicia administrativa.

Sentido de la decisión

La Sala decidió:
  • Confirmar el auto apelado que negó la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • No imponer condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en que el material probatorio disponible no permite establecer con certeza que negarle la medida cautelar resulte más gravoso para el interés público que concederla. Tampoco se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable o que la sentencia definitiva pueda tornarse ineficaz sin la medida. Se señaló que, aunque existen indicios de retrasos y posibles incumplimientos en la ejecución de un proyecto hospitalario financiado con recursos públicos, las actas de liquidación bilateral de los contratos involucrados reflejan conformidad con la ejecución contractual y la utilización de los recursos. Por ello, en esta etapa procesal no es posible concluir inequívocamente la indebida utilización o desviación de los recursos públicos. Además, la afectación patrimonial alegada corresponde a hechos consumados y no se demostró la inminencia o irreversibilidad de un daño que justifique la adopción de una medida cautelar. La protección de los derechos en disputa puede garantizarse mediante los mecanismos ordinarios previstos en el proceso.

Antecedentes relevantes

El Ministerio de Salud y Protección Social presentó demanda de reparación directa contra el departamento de Santander, la E.S.E. Hospital Regional de San Gil y el municipio de San Gil, por la presunta falla del servicio derivada de la inejecución del proyecto denominado “Reposición de la infraestructura de la E.S.E. Hospital Regional de San Gil”. El Ministerio asignó 22.000 millones de pesos para financiar el proyecto, recursos que fueron incorporados al presupuesto del departamento de Santander. Se celebraron contratos de obra e interventoría para ejecutar el proyecto, cuyo plazo inicial fue de 18 meses. Durante la ejecución se evidenciaron retrasos significativos y se emitieron conceptos técnicos para ajustar el proyecto. El contrato fue terminado por mutuo acuerdo con un atraso cercano al 89%. El Ministerio solicitó medida cautelar para garantizar el reintegro de los recursos y el embargo de las cuentas relacionadas, argumentando la existencia de incumplimiento contractual y riesgo de detrimento patrimonial. El Tribunal Administrativo negó la medida cautelar, considerando insuficiente la prueba para acreditar el perjuicio irremediable y la mayor afectación al interés público derivada de concederla.

Efectos jurídicos

La decisión confirma la negativa a la medida cautelar, por lo que no se ordena el embargo ni la restitución anticipada de los recursos públicos en esta etapa procesal. La providencia vincula a las partes en el proceso y permite continuar con el trámite ordinario para el análisis definitivo de la responsabilidad y la posible condena. Finalmente, se ordenó comunicar esta decisión al tribunal de origen y finalizar la actuación en la plataforma tecnológica correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Salud

No se encontraron sugerencias