Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda por caducidad en un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Revoca el auto del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordena continuar con el trámite procesal de la demanda en el tribunal de origen.
- Dispone la devolución del expediente al tribunal de origen para lo pertinente.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el daño alegado por el demandante, consistente en el impago definitivo del crédito derivado del laudo arbitral contra Metrolínea S.A., no se consolidó con el fracaso del acuerdo de reestructuración de pasivos. La Sala señaló que la consolidación del daño ocurre cuando se inicia el proceso de liquidación obligatoria, pues es en ese escenario donde se determina la suficiencia o insuficiencia de los activos para atender las obligaciones. En el caso, no habiéndose iniciado dicho proceso, no existe certeza jurídica del daño, por lo que la demanda no está caducada y el derecho de acción fue ejercido anticipadamente.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El Fideicomiso Estaciones Metrolínea Ltda. presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Municipio de Bucaramanga, otras entidades territoriales y administradores relacionados con Metrolínea S.A., por perjuicios derivados de la insolvencia de esta última y el incumplimiento de una condena arbitral.
- Metrolínea S.A. es una sociedad de capital público encargada de la gestión del servicio de transporte masivo en Bucaramanga y su área metropolitana, cuyos accionistas son varios municipios y entidades públicas.
- El contrato de concesión con Estaciones Metrolínea Ltda. fue terminado anticipadamente debido a la imposibilidad de entrega de un predio que no pertenecía a Metrolínea S.A., lo que derivó en un laudo arbitral que condenó a Metrolínea S.A. al pago de costos.
- Se promovió un proceso de reestructuración de pasivos amparado en la Ley 550 de 1999, que fue declarado fracasado en marzo de 2023.
- Tras el fracaso, la ley ordena iniciar un proceso de liquidación obligatoria, pero a la fecha de presentación de la demanda y durante el trámite judicial, dicho proceso de liquidación no se había iniciado formalmente.
- El Tribunal Administrativo de Santander rechazó la demanda por considerar que el daño era instantáneo y se consolidó con el fracaso del acuerdo de reestructuración, por lo que el término de caducidad había vencido.
- El demandante interpuso recurso de apelación contra este auto, argumentando que el daño solo se consolida con el inicio de la liquidación, que permite determinar con certeza la imposibilidad definitiva de pago.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto revocado será reemplazado por la orden de continuar con el trámite procesal de la demanda en el tribunal de origen.
- El proceso judicial seguirá su curso para estudiar el fondo de las pretensiones sobre responsabilidad y pago respecto a Metrolínea S.A. y sus accionistas o administradores.
- La decisión establece que el término de caducidad para este tipo de controversias comienza a correr desde la iniciación del proceso de liquidación obligatoria, no desde el fracaso del acuerdo de reestructuración.
Conclusión
Con esta decisión, el Consejo de Estado protege el derecho de acción del demandante al reconocer que la caducidad no puede operarse antes de que existan certezas jurídicas sobre la consolidación del daño. Así, se garantiza que los procesos judiciales vinculados a la insolvencia de entidades públicas como Metrolínea S.A. sean tramitados con base en hechos concretos y no en presunciones prematuras, permitiendo un análisis justo y completo de las responsabilidades y perjuicios reclamados.