Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en segunda instancia, respecto de un proceso de pérdida de investidura de un concejal municipal.
Sentido de la decisión
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, que negó la pérdida de investidura.
- Negar la práctica de pruebas solicitadas en segunda instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes.
- Correr traslado a la parte accionada y al Ministerio Público por tres días para ejercer derecho de contradicción.
- Devolver el expediente al despacho para que provea lo que en derecho corresponda.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamentó en que fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días contados desde la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. En cuanto a las pruebas en segunda instancia, el tribunal aplicó el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), concluyendo que las pruebas solicitadas no cumplían con ninguna de las condiciones legales para decretarlas, tales como el acuerdo de las partes, fuerza mayor, hechos posteriores o impugnación de pruebas previas.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular ejerció el medio de control previsto en el artículo 143 de la Ley 1437 de 2011, solicitando la pérdida de investidura de un concejal municipal para el periodo 2024-2027. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander negó dicha solicitud mediante sentencia fechada el 2 de junio de 2026. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue remitido al Consejo de Estado para su estudio en segunda instancia.
Consideraciones sobre las pruebas en segunda instancia
El apelante solicitó la práctica de pruebas relacionadas con la verificación de material audiovisual y certificaciones oficiales para esclarecer el uso de la institucionalidad pública por parte del concejal. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que estas pruebas no cumplían con los requisitos para ser decretadas en segunda instancia, ya que no fueron solicitadas de común acuerdo, no se habían negado previamente ni existían circunstancias de fuerza mayor que impidieran su solicitud en primera instancia. Por ello, se negó la práctica de las pruebas solicitadas.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes involucradas en el proceso y al Ministerio Público, estableciendo el trámite para la continuación del proceso en segunda instancia ante el despacho correspondiente. La admisión del recurso implica la revisión de fondo de la decisión de primera instancia, mientras que la negativa de las pruebas limita la incorporación de nuevos elementos probatorios en esta etapa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.