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Consejo de Estado modifica sentencia y ordena cumplimiento de política nacional de calidad acústica

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión es una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en revisión del fallo del Tribunal Administrativo de Santander.

Sentido de la decisión

La Sala decidió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la orden de cumplimiento pero ajustando los plazos y precisando las responsabilidades de las entidades públicas involucradas.
  • Modificar el fallo del Tribunal Administrativo de Santander que accedió parcialmente a las pretensiones de la acción de cumplimiento.
  • Ordenar a la Comisión de Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica reglamentar lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2450 de 2025, en un plazo de un (1) mes desde la ejecutoria de esta sentencia.
  • Ordenar al Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte e IDEAM, que en un plazo de seis (6) meses contados desde la ejecutoria, expidan y creen la Política Nacional de Calidad Acústica conforme a los artículos 6º y 7º de la Ley 2450 de 2025.
  • Declarar la falta de legitimación en la causa de la Presidencia de la República respecto a la obligación de crear y expedir la política.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que los artículos 6º, 7º y 9º de la Ley 2450 de 2025 establecen mandatos claros, específicos e imperativos para que ciertas entidades del Gobierno nacional formulen, expidan y reglamenten la Política Nacional de Calidad Acústica en términos perentorios. Aunque reconoció que las entidades han avanzado técnicamente en la formulación, no se ha cumplido formalmente con la expedición y reglamentación dentro de los plazos legales. Por ello, se confirma la obligación de cumplimiento, pero se amplían los términos para permitir la ejecución efectiva, teniendo en cuenta la complejidad técnica, la coordinación interinstitucional y la transición gubernamental en curso. La Presidencia de la República no es responsable directo de esta obligación según la interpretación de la norma.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un ciudadano presentó una acción de cumplimiento contra la Nación – Presidencia de la República y varias entidades ministeriales y administrativas, con el fin de obtener la expedición y publicación de la Política Nacional de Calidad Acústica y la reglamentación de la Comisión de Seguimiento e Implementación, conforme a plazos establecidos en la Ley 2450 de 2025. El Tribunal Administrativo de Santander accedió parcialmente a las pretensiones, ordenando la conformación de la Comisión, la reglamentación de la misma y la expedición de la política, dentro de plazos perentorios. Las entidades demandadas interpusieron recurso de impugnación, alegando que se ha avanzado en el proceso técnico y jurídico, que la formulación de la política es compleja y requiere coordinación interinstitucional, que algunos trámites dependen de factores externos como la emisión de conceptos técnicos y que, además, actualmente se encuentra en curso la transición institucional por cambio de Gobierno.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia vincula directamente a las entidades señaladas (Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Transporte e Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM) a cumplir en los plazos fijados las obligaciones de crear, expedir y reglamentar la Política Nacional de Calidad Acústica. Se ordena la reglamentación de la Comisión de Seguimiento e Implementación en un plazo máximo de un mes desde la ejecutoria. Se establece un plazo de seis meses para la expedición formal de la política, contado desde la ejecutoria de esta sentencia, ampliando el plazo inicial legal debido a la complejidad señalada. Se declara que la Presidencia de la República no tiene legitimación para ser ordenada en estas obligaciones específicas. La Sala prevé la notificación de esta decisión a las partes y el retorno del expediente al tribunal de origen para el cumplimiento y seguimiento. --- Esta providencia reafirma el carácter imperativo de los mandatos legales en materia de políticas públicas ambientales, señalando plazos concretos, responsables institucionales claros y mecanismos de seguimiento para garantizar la ejecución de las obligaciones normativas. Con esta decisión, el Consejo de Estado busca asegurar la protección efectiva del medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos frente a la contaminación acústica, un problema creciente que requiere respuestas coordinadas y oportunas por parte del Estado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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