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Consejo de Estado revoca auto que negó pruebas testimoniales en proceso de reparación directa

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:7

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en segunda instancia, que estudia el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Sucre. Este último había negado el decreto de pruebas solicitadas en la reforma de una demanda de reparación directa presentada por un grupo de víctimas desplazadas en un municipio del departamento de Sucre, relacionadas con hechos derivados del conflicto armado interno y presunta omisión de asistencia por parte de entidades estatales.

Sentido de la decisión

  • Se revoca el auto del Tribunal Administrativo de Sucre en cuanto negó las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante.
  • Se revoca la adecuación del trámite al de sentencia anticipada, al no cumplirse los requisitos legales para ello.
  • Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite procesal pertinente.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que las pruebas testimoniales solicitadas cumplen con los requisitos legales de conducencia, pertinencia y utilidad establecidos en el Código General del Proceso (CGP). En particular, se consideró que la solicitud enunció concretamente los hechos objeto de prueba, lo que permite al juez valorar adecuadamente su licitud y relevancia para el proceso. Por otro lado, el auto impugnado negó esas pruebas basándose en una interpretación restrictiva del artículo 212 del CGP, que exige delimitar los hechos sobre los cuales deben declarar los testigos. Sin embargo, el Consejo de Estado señaló que la solicitud se circunscribe a hechos específicos relacionados con la situación de las víctimas, la atención estatal y el desplazamiento sufrido, lo que resulta pertinente para el litigio. Asimismo, la decisión revoca la adecuación del trámite al de sentencia anticipada dispuesta por el Tribunal de origen, dado que no se cumplen los presupuestos legales exigidos para dicha modalidad procesal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició con una demanda de reparación directa presentada por un grupo de víctimas desplazadas durante el conflicto armado interno. La demanda fue admitida tras subsanar defectos y posteriormente reformada para incluir nuevas pruebas documentales, oficios, declaraciones de terceros y peritazgos. El Tribunal Administrativo de Sucre, en un auto del 19 de noviembre de 2024, negó la práctica de varias pruebas solicitadas en la reforma, entre ellas las pruebas por oficio, testimoniales, declaraciones de parte y periciales, argumentando incumplimiento de cargas procesales, falta de concreción en la solicitud y que algunas pruebas eran innecesarias o ya obraban en el expediente. La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra ese auto, alegando que no existía justificación para negar las pruebas y que se estaban imponiendo cargas no previstas en la normativa para su decreto. En primera instancia, el Tribunal confirmó el auto impugnado, reiterando la necesidad de cumplir las cargas procesales y los requisitos de admisibilidad de las pruebas, y señalando que la flexibilización probatoria aplicable en casos de graves violaciones a derechos humanos no exime del cumplimiento de dichos requisitos.

Efectos jurídicos de la providencia

La revocatoria del auto implica que el Tribunal Administrativo de Sucre deberá admitir y decretar las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, conforme a las reglas procesales vigentes. Además, deberá continuar el trámite del proceso sin adecuarlo al procedimiento de sentencia anticipada, garantizando así el derecho a la prueba y el debido proceso. Esta providencia obliga al Tribunal de origen a reanudar el trámite procesal con base en la admisión de las pruebas mencionadas y a realizar las diligencias necesarias para la práctica de las mismas, respetando los principios de igualdad material y lealtad procesal. Asimismo, confirma la aplicación de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad como requisitos esenciales para el decreto de pruebas en la jurisdicción contencioso administrativa, así como la importancia de respetar las cargas procesales relativas a la obtención de pruebas por oficio.

Conclusión

El Consejo de Estado resolvió en segunda instancia revocar el auto que negó pruebas testimoniales en un proceso de reparación directa, fundamentando su decisión en el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de dichas pruebas y en la improcedencia de la adecuación del trámite al de sentencia anticipada. Ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite procesal correspondiente, asegurando así el respeto al derecho fundamental a la prueba y el acceso efectivo a la justicia para las víctimas desplazadas involucradas en el caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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