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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre oferta de revocatoria directa en sanción tributaria por CREE

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:55

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia. Se pronuncia sobre la oferta de revocatoria directa formulada por la DIAN dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos que impusieron una sanción tributaria por no declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015.

Sentido de la decisión

El Despacho resolvió:
  • Ordenar poner en conocimiento de la parte demandante la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN.
  • Conceder un término de diez (10) días para que la parte demandante manifieste si acepta la oferta.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que la oferta de revocatoria fue presentada dentro del término legal, antes de que se profiriera sentencia de segunda instancia, y cuenta con el respaldo del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad demandada. Además, la oferta está sustentada en la vulneración de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, al haberse impuesto una sanción por no declarar el impuesto CREE mediante analogía con una norma tributaria que no resulta aplicable expresamente al caso concreto.

Antecedentes fácticos y procesales

El Instituto demandante impugnó dos resoluciones administrativas que le impusieron y confirmaron una sanción por un valor superior a dos mil millones de pesos por no presentar la declaración del impuesto CREE correspondiente al año 2015. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el recurso de apelación fue concedido y admitido, y en ese contexto la DIAN presentó la oferta de revocatoria directa. La oferta consiste en revocar las dos resoluciones sancionatorias con el fin de poner fin al proceso, en caso de ser aceptada por la parte demandante.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto ordena que la oferta de revocatoria directa sea comunicada a la parte demandante, quien tiene un plazo de diez (10) días para aceptar o rechazar la propuesta. En caso de aceptación, el proceso se dará por terminado mediante auto que tendrá mérito ejecutivo y establecerá las obligaciones que la entidad demandada deberá cumplir. El Despacho señala que contra la decisión que resuelva la solicitud de revocatoria directa no procede recurso.

Normativa aplicable

La decisión se sustenta en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que regulan la facultad de la Administración para revocar de oficio sus propios actos y las condiciones para que esta revocatoria proceda incluso cuando se haya iniciado un proceso judicial. --- Esta providencia expone el procedimiento para la oferta de revocatoria directa en materia tributaria y confirma el papel del juez en garantizar que dicha oferta se ajuste al ordenamiento jurídico antes de notificarla a la parte demandante, asegurando así el respeto a los principios constitucionales y la correcta administración de justicia en materia tributaria.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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